Acuerdos MDT-2017-0001. Expídense las directrices administrativas y presupuestarias sobre la habilitación de partidas vacantes, contratos de servicios ocasionales y creaciones de puestos

Número de Boletín961
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterios del Trabajo y de Finanzas
12 – Lunes 13 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 961
Las instituciones del Estado una vez aprobada la
planif‌i cación del talento humano no podrán modif‌i car el
número de personas f‌i jado en la línea base del personal en
concordancia con el literal f) del artículo 5 de la presente
Norma Técnica.”
DÉCIMA TERCERA.- Las UATH institucionales
evidenciarán en el Plan de Optimización y Racionalización
del Talento Humano las proyecciones de los procesos de
jubilaciones obligatorias (70 años o más) con sustento en
la situación demográf‌i ca de su talento humano.
Una vez aprobada la planif‌i cación de talento humano,
las instituciones podrán reemplazar el primer día hábil
del mes siguiente las partidas sujetas a procesos de
desvinculación por jubilaciones acogidas al Acuerdo
Ministerial No. MDT-2016-0100, de 14 de abril de 2016,
previo informe técnico y favorable de la UATH y la
certif‌i cación presupuestaria institucional que garantice el
f‌i nanciamiento de la partida reemplazada, sin modif‌i car
las condiciones actuales de las partidas, que permita dar
continuidad al proceso selectivo.”
DÉCIMA CUARTA.- Las Universidades y Escuelas
Politécnicas, para el caso del personal sujeto a la LOSEP,
deberán contar con la Planif‌i cación de Talento Humano
aprobada por la máxima autoridad o su delegado,
observando la presente Norma Técnica.”
Art. 16.- En la Disposición Transitoria Única, sustituir la
palabra “UNICA” por “PRIMERA”.
Art. 17.- Incluir las siguientes Disposiciones Transitorias:
SEGUNDA.- Por efecto de la aplicación de la Quinta
Disposición General del Acuerdo Ministerial No. MDT-
2016-0100, de 14 de abril de 2016, mediante el cual se
expide las directrices para los procesos de desvinculación
de servidores y servidoras con el f‌i n de acogerse al retiro
por jubilación, las instituciones públicas para justif‌i car
la necesidad de sustituir a la o el servidor que se retira
o la utilización de las partidas vacantes producidas por
este efecto, lo realizarán con sustento en los resultados
de la planif‌i cación del talento humano y previo a agotar
los movimientos de personal, siempre que cuenten con
la disponibilidad presupuestaria que le permita cubrir
las obligaciones que puedan generarse, f‌i nanciado con
recursos del presupuesto institucional.
En el caso de que las instituciones no cuenten con
estatutos orgánicos institucionales legalmente expedidos,
las necesidades de estas partidas vacantes se sustentará
en el levantamiento provisional de la plantilla de talento
humano sobre la base de las estructuras institucionales,
reglamentos internos u otras regulaciones en las que se
establezcan la funcionalidad de las unidades internas, sus
atribuciones, responsabilidades, funciones o productos
y/o servicios, siempre que cuenten con la disponibilidad
presupuestaria que le permita cubrir las obligaciones
que puedan generarse, f‌i nanciado con recursos del
presupuesto institucional. Esta excepción tendrá vigencia
durante los ejercicios de los años f‌i scales 2016 y 2017.
De requerir las instituciones públicas otras necesidades
derivadas de la planif‌i cación del talento humano como
creaciones o contratos, obligatoriamente deberán
sustentarse en los estatutos orgánicos institucionales
legalmente expedidos de conformidad a las normas que
rigen esta materia.”
“TERCERA.- La planif‌i cación del talento humano para
el ejercicio f‌i scal 2016 será aprobada por cada institución
pública y a partir del año 2017 la aprobación la realizará
el Ministerio del Trabajo de conformidad a lo establecido
en la presente Norma Técnica.”
“CUARTA.- Por excepción y a f‌i n de garantizar el
reemplazo de las partidas vacantes generadas por los
procesos de desvinculación de las y los servidores y
servidoras que se han acogido al retiro por jubilación
determinado en la normativa emitida por el Ministerio
del Trabajo, para el caso en que las instituciones no
cuenten con su estatuto orgánico legalmente expedido,
podrán ser reemplazadas con contratos de servicios
ocasionales, hasta que la institución cuente con los
instrumentos de gestión institucional aprobados, para
lo cual deberá realizar las regulaciones presupuestarias
correspondientes.”
Disposición Derogatoria
PRIMERA.- Derogar los Acuerdos Ministeriales No.
MDT-2015-0231, publicado en el Registro Of‌i cial No.
623, de 09 de noviembre de 2015, y No. MDT-2015-0293,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 676, de 25 de enero
de 2016.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 26 de enero de 2017.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
No. MDT-2017-0001
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Y EL MINISTERIO DE FINANZAS
Considerando:
en el numeral 1º dispone que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio
Público-LOSEP determina que le compete al Ministerio
del Trabajo aplicar la citada Ley, ejercer la rectoría en

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