Resoluciones ARCSA-DAF-2017-001-LASB. Expídense las directrices correspondientes a la devolución de dinero indebidamente cancelado por los usuarios por los productos y servicios prestados

Número de Boletín957
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
2 – Martes 7 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 957
Págs.
YACHAY EP-GG-2017-0008 Deróguese la Reso-
lución No. YACHAYEP-GG-2014-0020,
de 29 de agosto de 2014 ............................. 29
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
PLE-CPCCS-487-24-01-2017 Expídese el Regla-
mento interno de administración del
talento humano ......................................... 30
No. ARCSA-DAF-2017-001-LASB
EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA “ARCSA”
Considerando:
al establecer los deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa como parte
de éstos, el promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, asumir las funciones públicas
como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, administrar honradamente
y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y
denunciar y combatir los actos de corrupción, practicar la
justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y
en el disfrute de bienes y servicios; mismos que deben
observarse también en la relación entre la ciudadanía y
el Estado para la administración de las f‌i nanzas públicas;
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna dispone que los
principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
rigen la administración pública que se constituye como un
servicio a la colectividad;
Ecuador señala que: “Las f‌i nanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente (…).”;
Que, el artículo 152 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas señala que: “Las máximas
autoridades de cada entidad u organismo público, serán
los responsables de velar por el debido funcionamiento
del componente de contabilidad gubernamental y los
servidores de las unidades f‌i nancieras, de observar la
normativa contable.”;
en su artículo 3 determina que son recursos públicos: “(…)
todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,
activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan,
inclusive los provenientes de préstamos, donaciones
y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor
del Estado o de sus instituciones, personas naturales o
jurídicas u organismos nacionales o internacionales”;
Que, en el artículo 52 de la mencionada Ley se establece
que: “La responsabilidad civil culposa nace de una
acción u omisión culposa aunque no intencional de un
servidor público o de un tercero, autor o benef‌i ciario,
de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas
cautelas, precautelas o precauciones necesarias para
evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los
bienes y recursos públicos (…)”;
Que, mediante Acuerdo de la Contraloría General del
Estado No. 39 publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 87 del 14 de diciembre de 2009 se expiden las Normas
de Control Interno para las Entidades, Organismos del
Sector Publico y Personas Jurídicas de Derecho Privado
que dispongan de Recursos Públicos, en cuyo apartado
403-01 Determinación y recaudación de los ingresos se
def‌i ne: “Los ingresos de autogestión, son recursos que
las entidades y organismos del sector público obtienen
por la venta de bienes y servicios, tasas, contribuciones,
derechos, arrendamientos, rentas de inversiones, multas
y otros, se recaudarán a través de las cuentas rotativas
de ingresos aperturadas en los bancos corresponsales del
depositario of‌i cial de los fondos públicos o en las cuentas
institucionales disponibles en el depositario of‌i cial.(…)
Los ingresos obtenidos a través de las cajas recaudadoras,
en efectivo, cheque certif‌i cado o cheque cruzado a nombre
de la entidad serán revisados, depositados en forma
completa e intacta y registrados en las cuentas rotativas
de ingresos autorizadas, durante el curso del día de
recaudación o máximo el día hábil siguiente.”;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 272 de fecha 07 de
septiembre de 2015 del Ministerio de Finanzas en el cual
se acuerda “Expedir la norma técnica para la recaudación,
registro, seguimiento y devolución de valores por concepto
de tasa, tarifas, aranceles, contribuciones y otros ingresos
que recauden las instituciones del Presupuesto General del
Estado y que deben ser transferidos a la cuenta única del
Tesoro Nacional” en su artículo 6 dispone: “Devolución.-

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