Acuerdo MDT-2016 0100 - Expídense las directrices para los procesos de desvinculación de servidoras y servidores con el fín de acogerse al retiro por jubilación.

Número de Boletín751
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Fecha de la disposición14 de Abril de 2016

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 33 de la Constitución señala que: "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado."

Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley de Seguridad Social define como jubilado a toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesión permanente, física o mental, total o parcial, y percibe una pensión regular del Estado o del Seguro Social;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, en el literal a) señala que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia de remuneraciones y expedir las normas técnicas correspondientes de talento humano;

Que, el artículo 129 de la LOSEP recoge el derecho de las y los servidoras o servidores públicos, que se acojan a los beneficios de la jubilación, a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se establece la obligación de efectuar las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente;

Que, el artículo 112 del Reglamento General a la LOSEP determina que el Ministerio del Trabajo es el organismo rector en materia del talento humano y remuneraciones e ingresos complementarios de las y los servidores públicos y el competente para expedir normas técnicas;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala en su artículo 115 que: "Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar...

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