Resolución 2016-1428 - Expídense las herramientas metodológicas: cuadros de clasificación documental y tablas de plazos de conservación documental

Fecha de disposición16 Noviembre 2016
Fecha de publicación09 Febrero 2017
Número de registro2016-1428
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones
30 – Jueves 9 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 941
6. Responsabilidades.- Los Autorizadores de inicio de
los procesos de contratación, Ordenadores de Gasto
y Ordenadores de Pago especif‌i cados en la presente
Resolución, actuarán con ef‌i cacia, ef‌i ciencia y calidad,
debiendo observar estrictamente las disposiciones
constitucionales, legales, reglamentarias y
administrativas vigentes, caso contrario, responderán
por sus acciones u omisiones de conformidad con la
Ley.
7. Prohibición de delegar.- Los Ordenadores de Gasto y
el Ordenador de Pago de los procesos de contratación,
no podrán delegar las funciones especif‌i cadas en la
presente Resolución.
Artículo 5.- Sustituir la disposición transitoria primera de
la Resolución Administrativa No. BCE-051-2016 de 07 de
julio de 2016 por la siguiente:
PRIMERA.- La presente delegación no interf‌i ere con las
funciones y atribuciones asignadas específ‌i camente a los
servidores aquí delegados, ni con la desconcentración de
funciones realizada mediante Resolución Administrativa
No. BCE-078-2016 de 25 de octubre de 2016 reformada
a través de Resolución Administrativa No. BCE-081-2016
de 16 de noviembre de 2016.
Artículo 6.- Introducir las siguientes Disposiciones
Generales a continuación de la Disposición General
Segunda de la Resolución Administrativa No. BCE-051-
2016 de 07 de julio de 2016:
TERCERA.- Los delegados quedan facultados a suscribir
todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir y tomar decisiones que crean pertinentes, para
el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de las
mismas.
CUARTA.- Los delegados deberán emitir un informe
dirigido a la máxima autoridad sobre las acciones
realizadas en función de la presente delegación.
QUINTA.- En el ejercicio de las funciones y facultades
que les son inherentes, ningún servidor podrá alegar falta
de delegación o competencia que pudiera interferir con
el oportuno y ef‌i ciente despacho de los asuntos que se
encuentren bajo su cargo.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese la publicación
de la presente Resolución en el Registro Of‌i cial, a la
Directora de Gestión Documental y Archivo, conforme
lo establece el inciso primero del artículo 55 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier
acto o instrumento de igual o inferior jerarquía suscrito
con anterioridad que se oponga a la presente.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 09 días del mes de enero de 2017.
f.) Madeleine Abarca Runruil, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
Certif‌i co compulsa que los documentos que reposan en
el archivo central de la institución a 6 fojas.- Fecha: 19
de enero de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Docuemental y Archivo, Banco Central del Ecuador.
No. 2016-1428
Msc. Alexis Sánchez Miño
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
establece que a los ministros de Estado les corresponde
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
establece que “las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad, que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que
“Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo
del 2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 346 de 27
del mismo mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional
de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la
Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho
público, adscrita a la Presidencia de la República, con
patrimonio y presupuesto propio, con independencia
técnica, operativa, administrativa y f‌i nanciera; en su

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