Acuerdo MRL-2013-0034 - Expídense las Normas para la Implementación del Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pagadas, para el año 2013

Número de Boletín910
SecciónAcuerdos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2013

EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: "Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, así mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria.

Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales."

Que, el artículo 149 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 710 de 24 de marzo del 2011, establece que: "Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de la LOSEP, mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educación superior.

A través de los convenios con las instituciones del sistema de educación superior, se definirán las características de los programas de pasantía, y los requerimientos de las instituciones del Estado.

Los contratos individualizados de pasantía contendrán las condiciones específicas acordadas entre el estudiante y la institución pública, que por ser una relación de origen académico no produce ningún tipo de vínculo laboral.

Del mismo modo, las instituciones del sector público podrán celebrar convenios de práctica estudiantil con los establecimientos de educación regular de nivel medio. Adicionalmente las instituciones del Estado para contar con pasantes universitarios podrán utilizar los proyectos específicos de pasantías que mantenga el Ministerio de Relaciones Laborales.";

Que, el artículo 1 de la Norma Técnica que establece las Directrices para la Celebración de Convenios de Pasantías y Prácticas Pre Profesionales en el Sector Público, publicada en el Registro Oficial N° 841 de 29 de noviembre de 2012, establece: "Esta norma tiene como objetivo establecer la base normativa, técnica y procedimental para la vinculación de las y los estudiante y establecerá el reconocimiento económico que percibirán dentro de las pasantías y prácticas pre profesionales de las instituciones del sector público."

Que, el artículo 2 de la Norma Técnica que establece las Directrices para la Celebración de Convenios de Pasantías y Prácticas Pre Profesionales en el Sector Público, publicada en el Registro Oficial N° 841 de 29 de noviembre de 2012, establece: "Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que requieran pasantes y/o practicantes de las instituciones de educación superior y/o establecimientos de Educación Media.";

Que, con Resolución No. C.D. 380 de 1 de septiembre del 2011, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expide las reformas a la codificación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo de la Afiliación de Pasantes o Becarios;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 106 de 18 de julio del 2007, reformado con los acuerdos 114, 136 y 00039 del 1 de agosto ,24 de septiembre del 2007 y 25 de abril de 2008, respectivamente, se implemento el Programa Mi Primer Empleo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00050 de 21 de febrero del 2011 se implemento el Programa Mi Primer Empleo, Sistemas de Pasantías Pagadas II (Excelencia Académica), que, con el propósito de promover y reconocer los méritos académicos de los estudiantes, contempla la inserción de pasantes de excelencia académica en el sector público; por lo que es necesario dictar las normas que viabilicen dicho programa;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0016 de 26 de Enero de 2012, se expide la regulación para ampliar el ámbito de aplicación y mejorar la operatividad del Programa Mi Primer Empleo, y se derogan los acuerdos ministeriales No. 0017, 0039, 00162 y 0009 de 28 de enero del 2010, 25 de abril del 2008, 15 de abril del 2009 y de 7 de enero del 2011 respectivamente;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0188 de 13 de noviembre del 2012.

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO, SISTEMA DE PASANTÍAS PAGADAS, PARA EL AÑO 2013

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

GENERALIDADES

Art. 1 Ámbito de aplicación.- Las presentes normas son de aplicación obligatoria para las y los pasantes e instituciones que participen en el Programa Mi Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías Pagadas

Podrán participar los estudiantes del Sistema de Educación Superior y, todas las Instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, previa autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 2

Del registro de las y los pasantes.- Para acceder al Programa Mi Primer Empleo 2013, Sistema de Pasantías Pagadas, los aspirantes deberán registrarse en la página web del Ministerio de...

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