Acuerdos 1502. Acuerdo 1502 - Expídense los lineamientos generales para el uso de conferencias virtuales en las instituciones de la Función Ejecutiva

Número de Boletín686-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de la Administración Pública
Fecha de la disposición21 de Enero de 2016

Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como derecho de las personas, en forma individual o colectiva el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem, establece que "A los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, señala que "La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1014, publicado en el Registro Oficial 322 de 23 de abril del 2008, se estableció como política pública para las entidades de la Administración Pública Central la utilización de Software Libre en sus sistemas y equipamientos informáticos;

Que, los literales b) y n) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE, establecen como atribuciones del Secretario Nacional de la Administración Pública, entre otras: "b) Ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del Estado; [...] n) Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la Ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia";

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 98, publicado en el (Registro Oficial Suplemento No. 56 de 12 de agosto de 2013) R. O. (2SP) agto. 12 No. 56 de 2013, establece que "Toda conferencia, reunión, taller de trabajo, o actividad que deba realizarse al interior o...

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