Resolución 11 - Expídense los métodos de determinación de mercados relevantes

Número de Boletín885
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2016

LA JUNTA DE REGULACIÓN DE LA LEY

ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que, mediante Registro Oficial Suplemento 555 de 13 de octubre de 2011, se expidió la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, última reforma el 12 de septiembre del 2014, cuyo objeto es "evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención , prohibición y sanción de los acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales buscando la eficiencia de los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1152, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, expide el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1161, publicado en Registro Oficial 842 de 16 de septiembre del 2016;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, establece que: "A efecto de aplicar esta Ley la Superintendencia de Control del Poder de Mercado determinará para cada caso el mercado relevante. Para ello, considerará, al menos, el mercado del producto o servicio, el mercado geográfico y las características relevantes de los grupos específicos de vendedores y compradores que participan en dicho mercado. (...)";

Que, el artículo 35 de la Ley antes señalada establece que: "La regulación estará a cargo de la Junta de Regulación, cuyas atribuciones estarán establecidas en el Reglamento General de esta Ley, exclusivamente en el marco de los deberes, facultades y atribuciones establecidas para la Función Ejecutiva en la Constitución. La Junta de Regulación tendrá facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales". El mencionado artículo determina que la Junta de Regulación estará integrada por las máximas autoridades de las carteras de estado, o sus delegados, a cargo de la Producción, Política Económica, los Sectores Estratégicos y el Desarrollo Social;

Que, el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado establece en su literal k) que la Junta de Regulación tendrá la facultad de: "Establecer la metodología para el cálculo del importe de multas y aplicación de los compromisos de cese;". El mencionado artículo, párrafo final señala lo siguiente: "La Superintendencia de Control del Poder de Mercado deberá informar a la Junta de Regulación sobre el cumplimiento y la correcta aplicación de las normas de carácter general emitidas por la Junta de Regulación, de manera semestral o cuando la Junta lo requiera.";

Que el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado establece que: "Art. 43.- Vigencia de los actos normativos de la Junta.- Los actos normativos surtirán efectos desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición";

Que, la Junta de Regulación mediante Resolución No. 006, de fecha 20 de marzo de 2015 resolvió "EXPEDIR LA GUÍA RESPECTO A LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS DE MERCADOS RELEVANTES";

Que, con fecha 15 de Septiembre de 2016, la Secretaría Permanente elaboró el informe No. SP-2016-008;

Que mediante oficio de fecha 22 de septiembre del 2016, el Presidente de la Junta de Regulación convocó de manera urgente a sesión de Junta de Regulación por medios tecnológicos, y pone en conocimiento de los miembros de la Junta de Regulación el informe No. SP-2016-008;

En ejercicio de la atribución determinada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, y artículo 42, literal b) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Resuelve:

EXPEDIR LOS MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE MERCADOS RELEVANTES

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 26

DEL MERCADO RELEVANTE

Artículo 1

Objeto y ámbito.-El objeto de la presente Resolución es establecer los métodos de determinación del mercado de producto o servicio, y del mercado geográfico; en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; y dar los lineamientos necesarios para que los operadores económicos puedan conocer los criterios que se emplearán de manera obligatoria en la definición de mercados relevantes, dentro de los estudios e investigaciones realizados por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

DE LA DETERMINACIÓN DEL MERCADO

RELEVANTE

Artículo 2 Mercado del producto o servicio.-De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, el mercado del producto o servicio comprende, al menos, el producto o servicio materia de la conducta investigada y sus sustitutos.
Artículo 3 Mercado geográfico.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, el mercado geográfico comprende el conjunto de zonas geográficas donde están ubicadas las fuentes alternativas de aprovisionamiento del producto o servicio relevante.
Artículo 4 Mercado relevante.- El mercado relevante en el cual se examina un caso concreto previsto en la Ley, se determina combinando el mercado del producto o servicio y el mercado geográfico.

DE LA DETERMINACIÓN DEL MERCADO

DEL PRODUCTO O SERVICIO

Artículo 5 Criterios de análisis.- Para la determinación del mercado del producto o servicio, se debe hacer una evaluación técnica que comprenda, un análisis de sustitución de la demanda, y un análisis de sustitución de la oferta y competencia potencial.

ANÁLISIS DE SUSTITUCIÓN DE LA DEMANDA

Artículo 6 Definición.- El análisis de sustitución de la demanda implica determinar todos aquellos bienes que el consumidor o usuario considere como sustitutos del producto o servicio materia de análisis

Se deberá utilizar criterios, tanto cuantitativos como cualitativos, que incluya uno o algunos de los referidos en los numerales subsiguientes.

Artículo 7 Prueba del monopolista hipotético o SSNIP.

Esta prueba consiste en realizar un ejercicio que suponga un operador económico actuando como único competidor (monopolista hipotético), y analizando la reacción de los consumidores frente a una variación positiva, pequeña y no transitoria de los precios de sus bienes o servicios.

Si dicho incremento de precio, que puede ser entre 5% y 10%, resulta rentable para el operador económico, se entiende que no existen otros bienes o servicios que puedan sustituir la demanda atendida por dicho operador, y los productos o servicios ofertados por éste comprenden un único mercado de producto o servicio.

Por otra parte, si el incremento de precio no resulta rentable para el operador económico, se entiende que existen otros bienes o servicios que pueden sustituir la demanda atendida por el operador, y es necesario expandir su canasta de productos o servicios antes de...

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