Resoluciones 340-2017-V. Expídense las normas sobre la constitución de fideicomisos mercantiles en garantía sobre vehículos
Número de Boletín | 969-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
Jueves 23 de marzo de 2017 – 23Registro Ofi cial Nº 969 – Suplemento
No. 340-2017-V
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 132, numeral 6 de la Constitución de
la República del Ecuador establece reserva de ley para
“otorgar a los organismos públicos de control y regulación
la facultad de expedir normas de carácter general en las
materias propias de su competencia, sin que puedan alterar
o innovar las disposiciones legales”;
Que los artículos 1 y 2 del Libro I del Código Orgánico
Monetario y Financiero disponen que éste tiene por objeto
regular los sistemas monetarios y fi nanciero, así como los
regímenes de valores y seguros del Ecuador; y que establece
el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y
rendición de cuentas que rige dichos sistemas;
Que el artículo 13 del Libro I del Código Orgánico Monetario
y Financiero crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, como ente que forma parte de
la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, fi nanciera, de seguros y valores; y
que el artículo 14, numeral 2 ibídem en concordancia con
de Valores, del Código ibídem, disponen que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera tiene la
función de regular la implementación de las políticas de
valores; cumplir con las funciones que la Ley de Mercado
de Valores le otorga; establecer la política del mercado de
valores y regular su funcionamiento; y, expedir normas
complementarias y las resoluciones administrativas de
carácter general necesarias para la aplicación de la Ley de
Mercado de Valores, respectivamente;
Que el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, refi ere en su numeral 6 como atribución la
de aplicar las disposiciones de este Código, la normativa
regulatoria y resolver los casos no previstos;
Que el artículo innumerado a continuación del artículo 120
de la Ley de Mercado de Valores establece que “En ningún
caso personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, incluyendo naturalmente a las
instituciones del sistema fi nanciero, podrán constituir
fi deicomisos mercantiles en garantía sobre vehículos y
que cualquier estipulación contractual cuyo objeto o efecto
sea eludir o burlar el cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo, se entenderá no escrita.”;
Que el artículo 12 de la Ley de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial establece los lineamientos
generales, económicos y organizacionales de la movilidad
a través del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
y sus disposiciones son aplicables en todo el territorio
nacional para: el transporte terrestre, acoplados, teleféricos,
funiculares, vehículos de actividades recreativas o
turísticas, tranvías, metros y otros similares; la conducción
y desplazamiento de vehículos a motor, de tracción humana,
mecánica o animal; la movilidad peatonal; la conducción o
traslado de semovientes y la seguridad vial;
Que el artículo 392 del Reglamento a la Ley de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dentro del glosario de
términos defi ne el término “VEHÍCULO como el “Medio
para transportar personas o bienes de un lugar a otro.”; así
como también otorga otras defi niciones a los vehículos de
carga, de emergencia, de tracción mecánica; de tracción
animal; todo terreno, etc.;
Que es necesario prever a qué tipo de vehículos está
dirigida la prohibición legal de constitución de fi deicomisos
mercantiles en garantía toda vez que dicha palabra está
defi nida dentro del ordenamiento jurídico con una amplitud
que no se compadecería con los motivos expresados en
el veto del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica para el
Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y
Bursátil que introdujo dicha prohibición;
Que el Viceministro Coordinador de Política Económica,
mediante ofi cio No. MCPE-VM-2017-0054-O de 31 de
enero de 2017, remite a la Secretaría Administrativa de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el
ofi cio No. SCVS.INMV.DNFCDN.17.002.0001058-OF
de 17 de enero de 2017, dirigido por la Superintendenta
de Compañía, Valores y Seguros al Ministro Coordinador
de Política Económica, al que acompaña el informe No.
SCVS.INMV.DNFCDN.SCDN.16.406 de 19 de diciembre
de 2016, relativo a la consulta respecto de la prohibición
contenida en el artículo innumerado a continuación del
artículo 120 de la Ley de Mercado de Valores, incorporada
como Libro II del Código Monetario y Financiero, a fi n
de que sea sometido a conocimiento y aprobación de los
miembros de la Junta;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos
convocada el 1 de marzo de 2017, con fecha 6 de marzo de
2017, aprobó el texto de la presente resolución; y,
En ejercicio de las funciones dispuestas en el artículo 14,
numerales 2, 3, 4 y 27 del Título Preliminar del Código
Orgánico Monetario y Financiero, resuelve expedir la
siguientes:
NORMAS SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE
FIDEICOMISOS MERCANTILES EN GARANTÍA
SOBRE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 1.- Prohibición de la constitución de
fi deicomisos mercantiles en garantía.- Las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, no podrán constituir fi deicomisos mercantiles
en garantía sobre vehículos livianos, esto es, los que
tienen un peso menor a 3.5 toneladas y están destinados al
transporte de personas o bienes.
ARTÍCULO 2.- Prohibición de la constitución
de fi deicomisos mercantiles en garantía para las
instituciones del sistema fi nanciero.- En ningún caso
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