Resoluciones 002-002-DIRECTORIO-ARCH-2015. Expídense las Normas para el Ejercicio de la Acción Coactiva

Número de Boletín503
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2015

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga al Estado el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, catalogando entre ellos a los recursos naturales no renovables;

Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, determina que: "La industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia.";

Que Que, el artículo 11 de la Ley ibídem, crea: "La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador"; teniendo entre otras atribuciones ejercer la jurisdicción acción coactiva en todos los casos de su competencia; así como fijar y recaudar los valores correspondientes por los servicios de administración y control;

Que el séptimo inciso del artículo 78 de la referida Ley, otorga a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero la jurisdicción acción coactiva para el cobro de las multas previstas en dicha Norma;

Que la letra l) del artículo 34 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 153 de 03 de junio de 2011, señala como atribución de la Dirección Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas de la Agencia referida ejercer la acción coactiva en el ámbito de su competencia;

Que es necesario normar el ejercicio de la acción coactiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, para el cobro de multas impuestas dentro de procesos administrativos y/o por los valores pendientes de pago por concepto de servicios de administración y control; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra i) del artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el número 1) del artículo 21 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, y la letra b) del artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Resuelve:

Expedir las Normas para el Ejercicio de la Acción Coactiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto normar el ejercicio de la acción coactiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 2 Alcance.- La presente Resolución se aplicará a nivel nacional, respecto de los valores adeudados a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, por concepto de multas impuestas dentro de los procesos administrativos, y/o valores correspondientes a los pagos por servicios de regulación, control y administración fijados en la normativa vigente.
Artículo 3 Normativa aplicable.- El ejercicio de la acción coactiva estará sujeto a lo previsto en esta Resolución, y supletoriamente a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 4 Competencia.- La acción coactiva se ejercerá a través de los servidores públicos designados en la presente norma, quienes serán responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.

El servidor recaudador deberá cumplir las disposiciones establecidas en este Instrumento, el Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de la Función Judicial, Reglamento sobre Arreglos de Procesos y Actuaciones Judiciales, Reglamento de Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y demás normas vigentes de la República del Ecuador.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 25

DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

Sección I Artículos 5 a 9

De la notificación de cobro, Título de crédito, Registro

e Inicio de los procedimientos Coactivos

Artículo 5 Inicio del Procedimiento Coactivo.- El procedimiento coactivo iniciará con el auto de pago, que se sustentará en el título de crédito y la notificación de cobro correspondiente.
Artículo 6 Documentación de las obligaciones vencidas.- Emitido el título de crédito se notificará al deudor concediéndole el plazo de 8 (días) para el pago de la multa o los valores correspondientes a los servicios de regulación, control y administración

Dentro del este plazo el administrado podrá impugnar el título de crédito. Dicha impugnación suspende hasta su resolución la iniciación de la acción coactiva.

Transcurrido el plazo de ocho (8) días y verificado el no pago de los valores adeudados, y/o con la Resolución de la impugnación, la Coordinación de la Jurisdicción Coactiva y Patrocinio Judicial de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, o los Directores Regionales, remitirán al servidor recaudador, de manera inmediata el listado de los administrados respecto de los cuales deba iniciarse la acción coactiva, acompañado de los títulos de crédito debidamente firmados por el departamento emisor y copias de la documentación que demuestre la existencia de la obligación, la que será líquida, determinada y de plazo vencido.

La notificación de cobro será elaborada por la Coordinación de la Jurisdicción Coactiva y Patrocinio Judicial de la Agencia.

Artículo 7 Emisión del título de crédito.- Los títulos de crédito serán emitidos y suscritos por el Director o la Directora Administrativa Financiera de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero o su delegado.
Artículo 8 Contenido del título de crédito.- El título de crédito se fundamentará en la respectiva notificación de cobro y contendrá lo siguiente:

Denominación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo emisor del título;

Número del título de crédito;

Nombres, apellidos y número de cédula de la persona natural o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona jurídica de derecho público o privado;

Dirección domiciliaria de los deudores, de ser conocida;

Lugar y fecha de la emisión del título de crédito;

Concepto por el cual se emite, con expresión de su antecedente;

Valor de la obligación o de la diferencia exigible;

Fecha desde la que se cobrarán los intereses, si éstos se causaren.

Firma del funcionario responsable.

Determinación del número de cuenta bancaria para el depósito del monto adeudado.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto lo señalado en el número 4 y 8, causará la nulidad del título de crédito.

Artículo 9 Registro de coactivas.- El secretario de coactiva, registrará la documentación recibida en el Libro de Registro de Coactivas, anotando el número asignado, nombres y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica, en cuyo caso consignará la razón social que los identifique como deudores, el monto de la obligación y la fecha de inicio del procedimiento.

En el caso que la documentación esté incompleta, se devolverá la referida documentación a fi n de que sea subsanada, y no se registrará su ingreso en el libro respectivo.

El servidor recaudador, en el término de dos días, asignará los expedientes dejando constancia de ello en el Libro de Registro.

El servidor que dirija el procedimiento, elaborará un expediente individual que llevará una cubierta o carátula en...

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