Resoluciones MTOP-SPTM-2016-0130-R. Resolución MTOP-SPTM-2016-0130-R - Expídense las normas para establecer los procedimientos para la emisión de certificado de preembarque de harina de pescado
Número de Boletín | 897 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Fecha de la disposición | 26 de Octubre de 2016 |
Guayaquil, 26 de octubre de 2016
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Considerando:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República establece: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes".
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 7 literal c) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial determina: " La Dirección de la Marina Mercante y del Litoral como ejecutora de la política de transporte por agua determinada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: c) Velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea signatario...";
Que, el Decreto Ejecutivo 723 publicado en el Registro Oficial No. 561, de fecha Viernes 07 de Agosto de 2015, establece en el artículo 2 numeral 1 literal d), que El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las atribuciones relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales, entre ellas, lo ordenado en la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 251, publicado en el Registro Oficial No. 424 del 29 de enero de 1958, el Ecuador ratifica el Instrumento Internacional de la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, firmada en la ciudad de Ginebra, el seis de marzo de 1948 (Actual OMI);
Que, el Código Marítimo Internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) es aplicable para todos los Miembros de la OMI y Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, que no son Miembros de la OMI;
Que, en el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015, señala como atribución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático: Regular y controlar la autorización de embarque de carga peligrosa;
Que, el Código IMDG establece que la Harina de Pescado No. ONU 2216, Clase 9 y Grupo de Embalaje/envase III, es clasificada como mercancía peligrosa y debe ser controlada para asegurar su estabilidad previo al embarque, objeto controlar riesgos de eventual combustión espontánea;
Que, la Disposición Especial 907 del Código IMDG, dispone que las remesas deberán ir acompañadas de un certificado expedido por una autoridad reconocida que indique lo siguiente:
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