Resoluciones 001-2014-A. Expídense las normas para el funcionamiento de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

Número de Boletín417-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 del 12 de septiembre de 2014;

Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que los artículos 14 y 15 del mismo cuerpo legal determinan las funciones de la Junta;

Que el artículo 19 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina el funcionamiento de la Junta, el quórum requerido para su instalación, el número de votos requeridos para la toma de decisiones y faculta a la propia Junta a expedir las Normas que regulen su funcionamiento, sobre la base de las disposiciones del Código;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria No. 001/2014 celebrada el 29 de septiembre de 2014, resolvió emitir las Normas que regulan su funcionamiento; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del Código Orgánico Monetario y Financiero, expide las siguientes Normas:

NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y ALCANCE

ARTÍCULO 1 Objeto: Las presentes Normas tienen por objeto regular el funcionamiento interno de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
ARTÍCULO 2 Alcance: Estas Normas son aplicables a los miembros de pleno derecho y a los que participan con voz pero sin voto en la Junta

Aplica, además, a las instituciones que están representadas en la Junta en los aspectos relacionados con sus funciones, al Secretario Administrativo, y al personal de asesoría y apoyo de la Junta.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LA JUNTA

ARTÍCULO 3 Junta: La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera es el organismo de la Función Ejecutiva con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores.

La Junta está conformada por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica; de la producción; de las finanzas públicas; el titular de la planificación del Estado; y, un delegado del Presidente de la República, quienes tendrán voz y voto.

También participan en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, el Superintendente de Bancos; el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros; el Superintendente de Economía Popular y Solidaria; el Gerente General del Banco Central del Ecuador; y, el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

Los miembros de la Junta podrán delegar su participación, mediante el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 55, inciso primero, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La delegación conferida será puesta en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y publicada en el Registro Oficial. El Presidente de la Junta y el delegado del Presidente de la República no podrán delegar su participación.

ARTÍCULO 4 Ejercicio de funciones: Las funciones de la Junta están determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero

Para el ejercicio de las funciones dispuestas, la Junta podrá:

Constituir comités o comisiones técnicas permanentes u ocasionales con representantes de las instituciones que forman parte de la Junta, para ampliar el estudio y análisis de los temas de competencia de la Junta;

Designar, de entre sus miembros, a los que representen a la Junta ante comités o cuerpos colegiados que las leyes dispongan o que se deriven de convenios; y,

Adoptar cualquier otra acción administrativa.

ARTÍCULO 5

Comisiones o comités: Las comisiones o comités a las que se refiere el artículo precedente se constituirán con servidores públicos de las entidades miembros de la Junta o de las demás instituciones que participan en la Junta sin voto, que cuenten con experiencia en los temas, según los objetivos y las materias que se les encargue, y estarán presididas por la institución que resuelva la Junta. Las comisiones o comités deberán presentar los respectivos informes para conocimiento y resolución de la Junta en la forma dispuesta en estas Normas.

Para el cabal cumplimiento de sus actividades, las comisiones o comités podrán solicitar, por intermedio de quien las presida, información a las instituciones miembros de la Junta o a cualquier otra entidad del sector púbico.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 6 Funciones: Son funciones del Presidente de la Junta, a más de las establecidas en el artículo 24 del Código Orgánico Monetario y Financiero, las siguientes:

Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta;

Convocar, instalar, suspender, clausurar y dar por terminadas las sesiones;

Ejercer el voto dirimente;

Presentar a consideración de la Junta propuestas de política y regulación;

Convocar a reuniones de coordinación a los miembros de la Junta que fueran requeridos;

Velar por el cumplimiento de las políticas y resoluciones que emita la Junta;

Conocer y disponer el trámite de las comunicaciones dirigidas a la Junta;

Suscribir los documentos que conciernan a la presidencia de la Junta y los que correspondan al ejercicio de la representación de la misma;

Suscribir conjuntamente con el Secretario Administrativo de la Junta las actas de las sesiones y las resoluciones aprobadas;

Autorizar las comisiones de servicio, pago de viáticos, subsistencias y movilización en el exterior para el personal de asesoría y técnico de la Junta;

Resolver de manera inmediata y provisional, cualquier asunto interno de la Junta que no esté previsto en estas Normas, debiendo presentarlo a la Junta en la próxima sesión para su decisión; y,

Ejercer las demás funciones que le señale el Código Orgánico Monetario y Financiero, y las que le sean conferidas legalmente.

ARTÍCULO 7 Ausencia del Presidente: Una vez instalada la sesión de la Junta, en caso de ausencia temporal del Presidente, asumirá dichas funciones el delegado del Presidente de la República.
CAPÍTULO IV Artículos 8 a 10

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 8 Miembros: Los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria tienen las siguientes funciones:

Presentar propuestas de política y regulación;

Recibir las convocatorias con una anticipación mínima de 48 horas al día de la sesión, debiendo estar a su disposición el orden del día y los documentos de respaldo correspondientes;

Obtener la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones;

Participar en el debate durante las sesiones;

Votar positiva o negativamente, representando el punto de vista de la institución a la que representan;

Participar en las comisiones o comités que constituya la Junta; y,

Todas las demás inherentes a su condición de miembro.

ARTÍCULO 9 Actuaciones de los miembros: Los miembros de la Junta o sus delegados por excepción, así como los asistentes...

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