Resolución 327-2017-F - Expídense las normas generales para la designación de delegados de los sectores financieros privado, y popular y solidario ante el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados para tratar temas relacionados con el Fondo de Liquidez

Fecha de disposición13 Febrero 2017
Fecha de publicación13 Febrero 2017
Número de registro327-2017-F
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones
Número de Gaceta943-Primer Suplemento
instrumentationResoluciones
8 – Lunes 13 de febrero de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 943
Que mediante Of‌i cio No. COSEDE-DIR-129-2016
de 26 de octubre de 2016, la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados sometió a consideración de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, la propuesta
para establecer la primas f‌i ja y variable por riesgo de
contribución de las entidades del sector f‌i nanciero privado
al Seguro de Depósitos y su periodicidad de pago, al cual
acompaña para el efecto el Informe Técnico No. CTRS-
FSD-2016-004 de 6 de octubre de 2016 y el memorando
No. COSEDE-CPSF-2016-0150-M de 18 de octubre de
2016, que contiene el informe jurídico;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión ordinaria de 27 de enero de 2017,
conoció el proyecto de resolución relativa a la Norma para
Fijar la Contribución al Seguro de Depósitos del Sector
Financiero Privado; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
Aprobar la siguiente: NORMA PARA FIJAR LA
CONTRIBUCIÓN AL SEGURO DE DEPÓSITOS
DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO
ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente
norma aplicará para las entidades del sector f‌i nanciero
privado, en adelante entidades.
ARTÍCULO 2.- Base de Cálculo de Contribuciones.-
Las entidades contribuirán mensualmente al Seguro de
Depósitos sobre la base del saldo promedio diario de los
depósitos registrados en las cuentas de depósitos a la vista,
depósitos a plazo, depósitos garantizados y depósitos
restringidos, exceptuando los depósitos por conf‌i rmar, que
consten en los balances diarios de la entidad, reportados
en el mes inmediato anterior al respectivo organismo de
control.
ARTÍCULO 3.- Prima Fija.- Para el pago de la
contribución las entidades aplicarán una prima f‌i ja
equivalente al 6 por mil anual.
ARTÍCULO 4.- Prima Ajustada por Riesgo (PAR).-
Para el pago de la contribución las entidades aplicarán
una prima ajustada por riesgo en función a los niveles de
riesgo asignados por el respectivo organismo de control de
conformidad con la siguiente tabla.
NIVELES DE
RIESGO
PAR (ANUAL)
1 0.1 por mil
2 0.2 por mil
3 0.3 por mil
4 0.4 por mil
5 0.5 por mil
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 27 de enero de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y f‌i rmo la resolución que antecede, el economista
Diego Martínez Vinueza – Ministro Coordinador de
Política Económica, Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito el 27 de enero de 2017.- LO
CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 30 de enero de 2017.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 327-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 61, numerales 1 y 2 de la Constitución
de la República establece el derecho de las personas de
elegir y ser elegidos; y, participar en los asuntos de interés
público;
Que el artículo 13, inciso primero del Código Orgánico
Monetario y Financiero crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores;
Que el artículo 80, numeral 2 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece que es función de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados administrar el Fondo de
Liquidez de los sectores f‌i nancieros privado y popular y
solidario y los recursos que lo constituyen;
Que el artículo 83, inciso cuarto del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que cuando el
Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos,

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