Resolución 327-2017-F - Expídense las normas generales para la designación de delegados de los sectores financieros privado, y popular y solidario ante el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados para tratar temas relacionados con el Fondo de Liquidez
| Fecha de disposición | 13 Febrero 2017 |
| Fecha de publicación | 13 Febrero 2017 |
| Número de registro | 327-2017-F |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 943-Primer Suplemento |
| instrumentation | Resoluciones |
8 – Lunes 13 de febrero de 2017Suplemento – Registro Ofi cial Nº 943
Que mediante Ofi cio No. COSEDE-DIR-129-2016
de 26 de octubre de 2016, la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados sometió a consideración de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, la propuesta
para establecer la primas fi ja y variable por riesgo de
contribución de las entidades del sector fi nanciero privado
al Seguro de Depósitos y su periodicidad de pago, al cual
acompaña para el efecto el Informe Técnico No. CTRS-
FSD-2016-004 de 6 de octubre de 2016 y el memorando
No. COSEDE-CPSF-2016-0150-M de 18 de octubre de
2016, que contiene el informe jurídico;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión ordinaria de 27 de enero de 2017,
conoció el proyecto de resolución relativa a la Norma para
Fijar la Contribución al Seguro de Depósitos del Sector
Financiero Privado; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
Aprobar la siguiente: NORMA PARA FIJAR LA
CONTRIBUCIÓN AL SEGURO DE DEPÓSITOS
DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO
ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente
norma aplicará para las entidades del sector fi nanciero
privado, en adelante entidades.
ARTÍCULO 2.- Base de Cálculo de Contribuciones.-
Las entidades contribuirán mensualmente al Seguro de
Depósitos sobre la base del saldo promedio diario de los
depósitos registrados en las cuentas de depósitos a la vista,
depósitos a plazo, depósitos garantizados y depósitos
restringidos, exceptuando los depósitos por confi rmar, que
consten en los balances diarios de la entidad, reportados
en el mes inmediato anterior al respectivo organismo de
control.
ARTÍCULO 3.- Prima Fija.- Para el pago de la
contribución las entidades aplicarán una prima fi ja
equivalente al 6 por mil anual.
ARTÍCULO 4.- Prima Ajustada por Riesgo (PAR).-
Para el pago de la contribución las entidades aplicarán
una prima ajustada por riesgo en función a los niveles de
riesgo asignados por el respectivo organismo de control de
conformidad con la siguiente tabla.
NIVELES DE
RIESGO
PAR (ANUAL)
10.1 por mil
20.2 por mil
30.3 por mil
40.4 por mil
50.5 por mil
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 27 de enero de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y fi rmo la resolución que antecede, el economista
Diego Martínez Vinueza – Ministro Coordinador de
Política Económica, Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito el 27 de enero de 2017.- LO
CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTADE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIAYFINANCIERA.-SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 30 de enero de 2017.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certifi co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 327-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
de la República establece el derecho de las personas de
elegir y ser elegidos; y, participar en los asuntos de interés
público;
Que el artículo 13, inciso primero del Código Orgánico
Monetario y Financiero crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, fi nanciera, de seguros y valores;
Que el artículo 80, numeral 2 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece que es función de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados administrar el Fondo de
Liquidez de los sectores fi nancieros privado y popular y
solidario y los recursos que lo constituyen;
Que el artículo 83, inciso cuarto del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que cuando el
Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos,
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