Resolución C.D.489 - Expídense las normas para el pago de la decimotercera y decimocuarta pensiones

Número de Boletín511
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2015

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Ley de Seguridad Social establece en su artículo 16 que: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General...

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