Resoluciones NAC-DGERCGC16-00000010. Resolución NAC-DGERCGC16-00000010 - Expídense las normas para el pago de obligaciones tributarias y fiscales administradas por el SRI, mediante títulos del Banco Central (TBC)

Número de Boletín672-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2016

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre los deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de la autoridad competente, cooperar con el estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el numeral 1 del artículo 302 de la Constitución de la República dispone que uno de los objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera consiste en suministrar los medios de pagos necesarios para que el sistema económico opera con eficiencia;

Que el inciso primero del artículo 303 ibídem establece que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 43 del Código Tributario señala que la obligación tributaria podrá ser extinguida total o parcialmente, mediante la dación en pago de bonos, certificados de abono tributario, títulos del Banco Central del Ecuador u otros similares, emitidos por el respectivo sujeto activo, o en especies o servicios, cuando las leyes tributarias lo permitan;

Que el artículo 89 del Código Tributario...

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