Acuerdo MDT-2015-0241 - Expídense las normas para el pago de la participación de utilidades a las personas trabajadoras

Número de Boletín622-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2015

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1 dispone que a las Ministras y los Ministros de Estado, les corresponde además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios -entre otros- de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación y transparencia;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 328 dispone que la remuneración de la persona trabajadora será justa, con un salario digno que cubra al menos sus necesidades básicas y las de su familia; que su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado; y que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley;

Que, el Código de Trabajo, en los artículos 97, 97.1, 100, 103, 103.1, 104 y 106 determina la obligación de los empleadores de pagar a la persona trabajadora los valores correspondientes a la participación de utilidades, los limites en su distribución, los parámetros para su cálculo y la forma de proceder en caso de que estas no sean cobradas por los trabajadores;

Que, es necesario establecer procedimientos administrativos y mecanismos de control que garanticen el cumplimiento del derecho de la persona trabajadora al pago de las remuneraciones adicionales y la participación de utilidades; y,

En ejercicio de sus facultades,

Acuerda:

EXPEDIR LAS NORMAS PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Capítulo I Artículos 1 a 3

NORMAS GENERALES

Art. 1 Objeto.-El presente Acuerdo regula el pago de la participación de utilidades que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de una empresa de conformidad con los artículos 97, 97.1, 100, 103, 104 y 106 del Código del Trabajo, el registro de ese pago por parte del empleador ante el Ministerio del Trabajo.
Art. 2 Ámbito de aplicación.-Están obligados al pago y al registro regulado en el presente Acuerdo los empleadores conforme lo señalado en el artículo 97 del Código del Trabajo.

En la participación de utilidades determinada en normas legales específicas, cuyos porcentajes y reparto se diferencien de los establecidos en el Código del Trabajo, se estará a dichas disposiciones.

Art. 3 Cumplimiento de la obligación de pago en las fechas determinadas.-Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades y registrarlo, a través de la página www.trabajo.gob.ec, en las fechas que de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía o identidad, estén previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo en dicha página.

Los empleadores son responsables por la veracidad de su declaración y registro del pago.

Capítulo II Artículos 4 a 8

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

Art. 4 Cálculo del 15% de la participación de utilidades.-El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá así: el 10% se dividirá entre...

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