Acuerdo MDT-2015-0241 - Expídense las normas para el pago de la participación de utilidades a las personas trabajadoras
Número de Boletín | 622-Primer Suplemento |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Trabajo |
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 2015 |
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1 dispone que a las Ministras y los Ministros de Estado, les corresponde además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios -entre otros- de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación y transparencia;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 328 dispone que la remuneración de la persona trabajadora será justa, con un salario digno que cubra al menos sus necesidades básicas y las de su familia; que su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado; y que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley;
Que, el Código de Trabajo, en los artículos 97, 97.1, 100, 103, 103.1, 104 y 106 determina la obligación de los empleadores de pagar a la persona trabajadora los valores correspondientes a la participación de utilidades, los limites en su distribución, los parámetros para su cálculo y la forma de proceder en caso de que estas no sean cobradas por los trabajadores;
Que, es necesario establecer procedimientos administrativos y mecanismos de control que garanticen el cumplimiento del derecho de la persona trabajadora al pago de las remuneraciones adicionales y la participación de utilidades; y,
En ejercicio de sus facultades,
Acuerda:
EXPEDIR LAS NORMAS PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS
NORMAS GENERALES
En la participación de utilidades determinada en normas legales específicas, cuyos porcentajes y reparto se diferencien de los establecidos en el Código del Trabajo, se estará a dichas disposiciones.
Los empleadores son responsables por la veracidad de su declaración y registro del pago.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
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