Resoluciones BCE-066-2016. Expídense las normas que regulan la conformación y funcionamiento del Comité de Tecnologías de la Información y Comunicación

Número de Boletín882
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2016

EL GERENTE GENERAL, SUBROGANTE

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani.cación, transparencia y evaluación;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, el citado Código, su Estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;

Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General del Banco Central, en su calidad de máxima autoridad de la entidad, la representación legal, judicial y extrajudicial; la dirección, coordinación y supervisión de la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes; y, su actuación como autoridad nominadora;

Que el numeral 4.3.1.2 del artículo 4, de la Sección II Factores de Riesgo...

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