Acuerdos MDT-2016-0304. Expídense las normas que regulan la contratación de personas que laboran en las Juntas Administradoras de Agua Potable, Saneamiento, Riego y Drenaje
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Trabajo |
6 – Viernes 10 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 942
Sandra Cristina Ullauri Enríquez, Coordinadora General
de Asesoría Jurídica (S); Dayse del Carmen Valdivieso
Ruiz; y, Jennifer Mirella Ajala Sánchez, en calidad de
representante principal y suplentes respectivamente, del
Ministerio del Interior, para que integren la Comisión
que determinará la Condición de los/las Refugiados en
el Ecuador, hasta el 31 de diciembre de 2017, con todas
las atribuciones que defi na su reglamento interno, sin
perjuicio de establecer excepcionalmente Comisiones
simultáneas.
Artículo 2.- Los servidores/as designados informarán
mensualmente al señor Ministro del Interior y a la
Responsable de las Unidades de Control Migratorio a
Nivel Nacional de todas las acciones generadas en virtud
del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, encárguese al Responsable de las Unidades
de Control Migratorio a nivel nacional de manera
conjunta con la Coordinador/a General Administrativo y
Financiero, la Coordinador/a General de Planifi cación;
y, Director/a de Administración de Talento Humano del
Ministerio del Interior.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Secretaria
General notifi que con el contenido del presente Acuerdo
Ministerial a los servidores que conforme al artículo 1 del
presente instrumento han sido designados para integrar
la Comisión que determinará la Condición de los/las
Refugiados en el Ecuador; al Responsable de las Unidades
de Control Migratorio; y, a la Directora de Administración
de Talento Humano.
Artículo Final.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE; dado en el Distrito
Metropolitano de Quito a, 03 de enero de 2017.
f.) Diego Xavier Fuente Acosta, Ministro del Interior (E).
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el
presente documento es fi el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a 12
de enero de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. MDT-2016-0304
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que el trabajo es un derecho, un deber
social y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía, siendo el Estado el que
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto
a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable
y libremente escogido o aceptado;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador en los numerales 16 y 17 reconoce y garantiza a
las personas el derecho a la libertad de contratación y a la
libertad de trabajo;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que corresponde a las
ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requieran para el
ejercicio de su gestión;
Que, el artículo 276 numeral 2 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el régimen de
desarrollo tendrá como objetivo construir un sistema
económico, justo, democrático, productivo, solidario
y sostenible basado en la distribución igualitaria de los
benefi cios del desarrollo, de los medios de producción y
en la generación de trabajo digno y estable;
Que, el artículo 318 de la Constitución de la República
nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e
imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital
para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos.
Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión
del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El
servicio público de saneamiento, el abastecimiento de
agua potable y el riego serán prestados únicamente por
personas jurídicas estatales o comunitarias…”;
Que, el artículo 32 de la Ley de Recursos Hídricos,
Uso y Aprovechamiento del Agua, indican que: “(…).
La gestión comunitaria la realizarán las comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de
organizaciones de usuarios del servicio, juntas de agua
potable y juntas de riego. Comprende, de conformidad
con esta ley la participación en la protección del agua
y en la administración, operación y mantenimiento de
infraestructura de la que se benefi cian los miembros
de un sistema de agua y que no se encuentren bajo la
administración del Estado.”
Que, los artículos 43 y 47 de la Ley de Recursos Hídricos,
Uso y Aprovechamiento del Agua, manifi estan que las
Juntas de Administradoras de Agua Potable y las juntas de
Riego, son organizaciones comunitarias sin fi nes de lucro,
que tienen la fi nalidad de prestar el servicio público de agua
potable o de riego y drenaje. Su accionar se fundamenta
en criterios de efi ciencia económica, sostenibilidad del
recurso hídrico, calidad en la prestación de los servicios y
equidad en la distribución del agua.
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo establece que
corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentación,
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