Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000022. Resolución NAC-DGERCGC17-00000022 - Expídense las normas que regulan la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por parte de las entidades del sector público en la contratación de servicios de carácter excepcional

Número de Boletín923-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición10 de Enero de 2017

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que de conformidad con el artículo 5 del Código Tributario, el Régimen Tributario Ecuatoriano se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad;

Que el literal c) del artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, establece que son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos: "c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios";

Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las adquisiciones de bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RegistroÚnico de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;

Que el penúltimo inciso de dicho artículo establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer límites a la emisión de liquidación de bienes y...

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