Decreto 581 - Expídense las normas de transición al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito

Número de Boletín453
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2015

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre del 2014, se publicó la ley orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, a fin de garantizar la protección de las personas con motivo de accidentes de tránsito, en el primer artículo innumerado contemplado en el artículo 31 de dicha ley reformatoria, se establece el Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito;

Que la precitada disposición reformatoria indica que corresponde al Gobierno Central determinar la entidad que asuma la administración del sistema;

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la ley reformatoria establece un plazo de 180 días para la depuración de datos e implementación de las plataformas tecnológicas necesarias para el pleno funcionamiento del sistema; y,

Que, es necesario regular el régimen de transición hasta el inicio del funcionamiento del...

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