Resoluciones SECOB-DG-2015-0009. Éxpídense las reglas que orientan la gestión, ejecución y cierre de proyectos de co-ejecución entre el servicio de contratación de obras y las instituciones de la administración pública central e institucional y demás entidades del sector público

Número de Boletín452
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Contratación de Obras
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2015

Arq. Marcelo Javier León Nogués

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en el artículo 226 establece que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República establece que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado "4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.";

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República señala que "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.";

Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución de la República dispone que "El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (...)".;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que "Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación.";

Que, el artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva se refiere a las relaciones entre las administraciones públicas y señala que "(...) En el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíproca, deberán respetar las competencias de las Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.";

Que, el artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece las formas de las entidades que integran la Función Ejecutiva, y en la letra h), define al Servicio como un "Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control (...)";

Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece los principios generales de la Administración Pública Central y señala que en sus relaciones se rige por el principio de cooperación y colaboración; y, en su actuación por los criterios de eficacia y servicios a los administrados;

Que, el objetivo 3 del Plan Nacional del Buen Vivir consiste en mejorar la calidad de vida de la población, garantizando el ejercicio pleno de los derechos del buen vivir, tales como agua, alimentación, salud, educación y vivienda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 731 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial 430, de 19 de abril de 2011, se creó el Instituto de Contratación de Obras (ICO), como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y funcional, con domicilio en la ciudad de Quito, adscrito al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 992 publicado en el Registro Oficial N° 619 de 16 de enero del 2012, se expidieron reformas el Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011, en el cual se establece que "El Instituto de Contratación de Obras, ICO, podrá completar y actualizar los estudios presentados bajo la responsabilidad de las entidades requirentes, en los casos en los que se presente esta necesidad técnica, a través de sus instancias, o siguiendo los procesos de contratación que correspondan, previa la transferencia de los recursos por parte de la entidad requirente.";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 057 de 13 de agosto del 2013, se sustituyó al Instituto de Contratación de Obras, y se creó el Servicio de Contratación de Obras, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito;

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, se desprende que el Servicio de Contratación de Obras tiene como objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. De igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran. También señala que las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, serán las responsables de transferir los recursos necesarios al Servicio de Contratación de Obras, para que proceda con la respectiva contratación de estudios, obras y fiscalización, según corresponda;

Que, el Servicio de Contratación de Obras en cumplimiento a los principios constitucionales de coordinación y cooperación que rigen la actuación de las instituciones del Estado, estima trascendente formular directrices que orienten una adecuada gestión, ejecución y cierre de los convenios cooperación institucional que suscriben las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional y entidades del sector público, y el Servicio de Contratación de Obras, a fin de ejecutar proyectos que generen la contratación de estudios, obras y fiscalización; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y literales a), b) y e) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 731 de 11 de abril de 2011,

Resuelve:

EXPEDIR LAS REGLAS QUE ORIENTAN LA GESTIÓN, EJECUCIÓN Y CIERRE DE PROYECTOS DE CO-EJECUCIÓN ENTRE EL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL Y DEMÁS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Art. 1

Las instituciones de la Administración Pública Central e...

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