Resoluciones MTOP-SPTM-2016-0088-R. Expídense las regulaciones para el control y certificación de la masa bruta verificada, de los contenedores con carga

Número de Boletín798
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición16 de Junio de 2016

Guayaquil, 16 de junio de 2016

LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 82, establece que: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";

Que, mediante Decreto Ejecutivo 723 del 9 de julio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, en su Artículo 2, numeral 1 establece que: "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima";

Que, el artículo 3 de la Ley de Transporte Marítimo y Fluvial, establece que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene como funciones generales las de orientar, establecer y coordinar la política naviera nacional, es el más alto organismo de asesoramiento al Gobierno en esta materia;

Que, el artículo 7 literal c) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, establece que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, debe velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de lo que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los fueren convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades maritimas;

Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, en su 93°período de sesiones de mayo de 2014, aprobó las Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga, con el propósito de establecer un enfoque común para implantar y hacer cumplir las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos.

Que, la Regla VI/2 del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el mar, SOLAS, establece que "El expedidor facilitará al capitán o su representante información apropiada sobre la carga con tiempo suficiente antes del embarque para que puedan tomarse las precauciones necesarias para su estiba adecuada y su transporte sin riesgo. Tal información "se confirmará por escrito" y mediante los oportunos documentos de expedición antes de embarcar la carga en el buque".

Que, la Resolución MSC-1-Circ. 1548 de fecha 23 de mayo de 2016, en vigor hasta el 1 de octubre de 2016, el Comité de la OMI amplía la regla 2 del capítulo VI adoptando "permitir que los contenedores llenos que se carguen en un buque antes del 1 de julio de 2016 y se transborden el 1 de julio de 2016 o posteriormente se expidan a su puerto final de descarga sin la VGM".

Que, el Ecuador es Estado Miembro de la Organización Marítima Internacional - OMI así como parte de sus principales Convenios e instrumentos, relacionados con la seguridad marítima y protección del medio ambiente marino;

Que, mediante Informe Técnico DDP-CGP-096-2016, de fecha 10 de junio de 2016, emitido por la Dirección de Puertos de esta Subsecretaría, se recomienda que se expidan las regulaciones para el control y certificación de la masa bruta verificada, de los contenedores con carga.

Que, es necesario adoptar las disposiciones emitidas con relación a los Convenidos e instrumentos internacionales de la OMI y otros organismos internacionales, de los cuales el Ecuador es Estado Miembro.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de Puertos y Decreto Ejecutivo 723 del 9 de julio de 2015,

Resuelve:

EXPEDIR LAS REGULACIONES

PARA EL CONTROL Y CERTIFICACION

DE LA MASA BRUTA VERIFICADA, DE LOS CONTENEDORES CON CARGA

Art. 1 Las presentes medidas tienen por objeto implementar las disposiciones de la Regla VI/2 del Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS).
Art. 2 A efectos de que exista uniformidad en los términos, para la presente regulación regirán las...

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