Resoluciones SENAE-DGN-2014-0786-RE. Expídense regulaciones para la destrucción de mercancías

Número de Boletín907-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2014

Guayaquil, 27 de noviembre de 2014

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución del Ecuador establece, lo siguiente: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que la Decisión No. 671 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1520, de fecha 16 de julio de 2007, la cual entró en vigencia el 1 de junio de 2010, según Decisión No. 716, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1752, de fecha 9 de septiembre de 2009, que modifica el plazo de entrada en vigencia de la Decisión 671, contempla la Armonización de Regímenes Aduaneros, determinando entre otras cosas la siguiente: "Artículo 60.- Destrucción de las mercancías: Por razones debidamente justificadas, y de conformidad con la legislación nacional de cada País Miembro, las autoridades competentes podrán autorizar la destrucción de mercancías que están bajo control aduanero, de oficio o a solicitud de la persona que tenga poder de disposición sobre ellas, en cuyo caso se extingue la obligación aduanera. Los gastos ocasionados por la destrucción de las mercancías estarán a cargo del solicitante.";

Que el literal f del artículo 114 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, indica que la pérdida o destrucción total de las mercancías extingue la obligación tributaria;

Que en el artículo 175 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones modificado por la tercera disposición reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, indica sobre las mercancías no aptas para el consumo humano, lo siguiente: "En el caso de que se ingrese o se intente extraer del territorio aduanero ecuatoriano, mercancía no apta para el consumo humano, el director distrital ordenará su inmediata destrucción a costo del propietario, consignante, tenedor o declarante de ser este identificado y localizable, de otra forma, será pagado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.";

Que el artículo 98 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 452 de fecha 19 de mayo de 2011, señala: "En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan en un plazo de hasta treinta días calendario posterior a su arribo al país, siendo que se haya o no presentado la Declaración Aduanera, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de...

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