Resolución SENAE-SENAE-2017-0198-RE - Expídense las Regulaciones para la destrucción de mercancías propiedad del administrado

Fecha de disposición06 Abril 2017
Fecha de publicación06 Abril 2017
Número de registroSENAE-SENAE-2017-0198-RE
Número de Gaceta979-Primer Suplemento
Jueves 6 de abril de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 979 – Suplemento
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.
Que el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: “La
delegación podrá ser revocado en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó;
Que de acuerdo con el artículo 4, del Decreto Ejecutivo
No. 207, el Directorio de la Empresa Pública Cementera
del Ecuador estará compuesto por el Ministro de Industrias
y Productividad o su delegado permanente quien lo
presidirá;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Economista Juan Carlos Parra
Fonseca, Viceministro de Industrias y Productividad, para
presidir el Directorio de la Empresa Pública Cementera -
EPCE EP, en caso de ausencia del titular.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente por los actos
realizados en ejercicio de esta delegación; y, reportará lo
actuado al Eco. Santiago León, Ministro de Industrias y
Productividad.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular
de esta Cartera de Estado, puesto que él mismo cuando lo
estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los
actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de
las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 31 de marzo de 2017.
f.) Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 03 de abril de 2017.- Firma:
Ilegible.- 2 fojas.
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANA DEL ECUADOR
Nro. SENAE-SENAE-2017-0198-RE
Guayaquil, 02 demarzo de 2017.
EL DIRECTOR GENERAL
Considerando:
Que el artículo 227 de la Constitución del Ecuador
establece, lo siguiente: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que la Decisión No. 671 de la Comunidad Andina,
publicada en la Gaceta Of‌i cial del Acuerdo de Cartagena
No. 1520, de fecha 16 de julio de 2007, la cual entró en
vigencia el 1 de junio de 2010, según Decisión No. 716,
publicada en la Gaceta Of‌i cial del Acuerdo de Cartagena
Nº 1752, de fecha 9 de septiembre de 2009, que modif‌i ca
el plazo de entrada en vigencia de la Decisión 671,
contempla la Armonización de Regímenes Aduaneros,
determinando entre otras cosas la siguiente: “Artículo 60.-
Destrucción de las mercancías: Por razones debidamente
justif‌i cadas, y de conformidad con la legislación nacional
de cada País Miembro, las autoridades competentes
podrán autorizar la destrucción de mercancías que
están bajo control aduanero, de of‌i cio o a solicitud de la
persona que tenga poder de disposición sobre ellas, en
cuyo caso se extingue la obligación aduanera. Los gastos
ocasionados por la destrucción de las mercancías estarán
a cargo del solicitante.”;
Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, indica:
“Extinción de la Obligación Tributaria.- La obligación
tributaria aduanera se extingue por: (…) f. Pérdida o
destrucción total de las mercancías;”
Que en el artículo 175 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, indica: “ (…) En el
caso de que se ingrese o se intente extraer del territorio
aduanero ecuatoriano, mercancía no apta para el consumo
humano, el director distrital ordenará su inmediata
destrucción a costo del propietario, consignante, tenedor
o declarante de ser este identif‌i cado y localizable, de otra
forma, será pagado por el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.”;
Que el artículo 98 del Reglamento al Título de la
Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V
Inversiones, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 452 de fecha 19 de mayo de 2011, señala sobre las
mercancías no autorizadas para la importación: “En caso
de detectarse mercancías que debiendo haber contado con
documentos de control o autorizaciones de importación,
no lo obtengan en un plazo de hasta treinta días

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