Regulaciones ARCONEL-002/16. Expídense los requisitos y procedimiento para las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental, previas al inicio de la operación comercial de centrales o unidades de generación

Número de Boletín896
SecciónRegulaciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de Electricidad - Arconel
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE ELECTRICIDAD-ARCONEL

Considerando:

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica - LOSPEE, establece que el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, es el operador técnico del Sistema Nacional Interconectado - SNI y el administrador comercial de las transacciones de energía eléctrica; además es el responsable de resguardar las condiciones de seguridad y calidad de la operación del SNI, sujetándose a las regulaciones que expida la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL.

Que, el numeral 4 del artículo 21 de la LOSPEE, determina que es el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, el responsable de administrar y liquidar comercialmente las transacciones del sector eléctrico en el ámbito mayorista;

Que, es necesario definir el procedimiento que deben seguir los titulares de títulos habilitantes para generación y el Operador Nacional de Electricidad, CENACE para iniciar las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental de centrales o unidades de generación, previo al inicio de su operación comercial;

Que, el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 030/11 de 12 de mayo de 2011, aprobó la Regulación No. CONELEC - 005/11 "Criterios para remunerar a los generadores durante pruebas y operación experimental";

Que, es necesario actualizar los criterios para la liquidación comercial de la energía producida por las centrales o unidades de generación durante las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental, con base a las disposiciones de la LOSPEE; y,

Que, en ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 15 de la LOSPEE, las que permiten a la ARCONEL regular el Sector Eléctrico y dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad, CENACE y los consumidores o usuarios finales;

Resuelve:

Expedir la presente Regulación denominada "Requisitos y procedimiento para las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental, previas al inicio de la operación comercial de centrales o unidades de generación".

  1. Objetivo

    Determinar los requisitos y el procedimiento que deben seguir los titulares de títulos habilitantes para generación, para dar inicio a las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental de centrales o unidades de generación, previo a su declaración en operación comercial.

  2. Alcance

    Establecer los requisitos y el procedimiento que deben seguir tanto, los titulares de títulos habilitantes para generación como, el CENACE, para dar inicio a las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental de centrales o unidades de generación, previo a su declaración en operación comercial, así como las disposiciones para la liquidación de la energía entregada al sistema durante dichas etapas.

  3. Definiciones

    Central de generación: Instalación para la generación de energía eléctrica, conformada por una o varias unidades de generación.

    Costo variable de producción: Corresponde al costo variable declarado por las centrales de generación para el despacho económico, con base a la normativa respectiva.

    Declaración en operación comercial: Acto mediante el cual, el CENACE oficializa el inicio de la operación comercial de una central o unidad de generación, una vez cumplidos todos los requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa. La fecha de operación comercial está establecida en el título habilitante vigente.

    Operación comercial: Corresponde al proceso operativo mediante el cual, una central o unidad de generación, es considerada dentro del despacho y liquidación económica que ejecuta el CENACE.

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