Acuerdos MDT-2015-0235. Expídese el Acuerdo de delegación de competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades

Número de Boletín623
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2015

Carlos Marx Carrasco

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República determina como atribución de las ministras y ministros de Estado: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.";

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece que:

"La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que, en varios cuerpos legales y reglamentarios como son: la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento General; la Ley Orgánica del Servicio Público; el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; entre otros, determinan competencias y atribuciones a ser cumplidas por el titular de este Ministerio;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 55 de la norma ibídem, determinan: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (...)";

Que, el capítulo VIII, sección V del Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público dispone el procedimiento a ejecutarse para proceder con la baja de los bienes, así el artículo 94 de la mencionada normativa establece: "En caso de existir especies valoradas mantenidas fuera de uso por más de dos años en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambios en su valor, concepto, lugar; deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el servidor a cuyo cargo se encuentren elaborará un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitirá a la máxima autoridad, para solicitar su baja.

La máxima autoridad de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de la entidad u organismo, dispondrá por escrito se proceda a la baja y destrucción de las especies valoradas; en tal documento se hará constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia.

En el caso de que el volumen de papel dado de baja como especie valorada sea considerable, se tomará en cuenta lo prescrito en el Reglamento de Papel Reciclable -Seguro Estudiantil, publicado en el Registro Oficial No. 360 de 17 de enero de 1994.";

Que, el numeral 406-11 de las Normas Técnicas de Control Interno dispone la baja de bienes por obsolescencia, pérdida, robo o hurto de los bienes que por diversas causas han perdido utilidad para la entidad o hayan sido motivo de pérdida, robo o hurto, serán dados de baja de manera oportuna una vez cumplidas las diligencias y procesos administrativos que señalen las disposiciones legales vigentes;

Que, es necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos internos, a fin de que estos sean rápidos y oportunos para la buena administración de este Ministerio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256 de 13 de marzo de 2014, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al economista Carlos Marx Carrasco, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 500 de 26 de noviembre de 2014, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta: "En el Artículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sustitúyase el texto de la letra g), por el siguiente: Ministerio del Trabajo"; y,

Que, a través de memorando Nro. MDT-CGAF-2015-0074 de 08 de septiembre de 2015, la magister Violeta Salazar Maldonado, Coordinadora General Administrativa Financiera Solicita a la doctora Ana Gabriela Andrade, Coordinadora General de Asesoría Jurídica la elaboración de un solo instrumento jurídico que contemple las delegaciones dispuestas por el señor Ministro del Trabajo al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera Estado, y demás normativa relacionada con el ejercicio de las funciones.

Acuerda:

Expedir el siguiente Acuerdo de delegación de...

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