Acuerdo MDT-2016-0099 - Expídese el Acuerdo Ministerial por el cual se instrumentan las normas que regulan el cálculo de la jubilación patronal.

Número de Boletín732-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2016

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, el numeral 2 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario. Esta disposición guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo;

Que, el inciso 7 del artículo 188 del Código del Trabajo establece que en el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código;

Que, en el artículo 216 del Código del Trabajo se...

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