Acuerdos MDT-2018-0135. Expídese el acuerdo ministerial que regula los contratos de trabajo a jornada parcial permanente
Número de Boletín | 265 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Nro. MDT-2018-0135
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. “;
Que, el artículo 328 de la Norma ibídem, dispone que la remuneración de la persona trabajadora será justa, con un salario digno que cubra al menos sus necesidades básicas y las de su familia; que su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado; y, que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de los empleadores de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 82 del Código del Trabajo, determina que si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales; y, de igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés...
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