Ordenanza Municipal 098-GGE-EMGIRS EP-2014 - Expídese y apruébese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Número de Boletín476
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2014

EL GERENTE GENERAL DE LA "EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS" (EMGIRS-EP)

Que el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que mediante Ordenanza Metropolitana No. 323 de 18 de octubre de 2010, se creó la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;

Que el Concejo Metropolitano de Quito, expidió la Ordenanza Metropolitana No. 332 de 11 de noviembre de 2011, de Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano de Quito, cuyo objeto, entre otros, es establecer y regular el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano de Quito. Fija las normas, principios y procedimientos por los que rige el sistema. Establece los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades, que son de cumplimiento y observancia de las y los ciudadanos, de las empresas, organizaciones, personas jurídicas, públicas, privadas y comunitarias, que habitan, usan o transiten en su territorio;

Que el numeral 16 del Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, le confiere como deber y atribución al Gerente General, el ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado, en concordancia con lo determinado en la Disposición General Cuarta, que confiere la Jurisdicción Coactiva a las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, la misma que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa;

Que en armonización con las normas vigentes es necesario reglamentar el procedimiento administrativo y coactivo de ejecución, precautelando la legalidad y agilidad en el procedimiento de cobro de las obligaciones que se adeudan a la "Empresa Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos" (EMGIRS-EP); y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Resuelve:

Expedir y Aprobar el presente REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA "EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS" (EMGIRS-EP).

TÍTULO I Artículos 1 a 84

DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

ÁMBITO Y JURISDICCIÓN

Art. 1 Acción Coactiva.- La Empresa Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos (EMGIRS-EP), por mandato legal está facultada al ejercicio de la jurisdicción coactiva, como lo dispone el numeral 16 del Art. 11; y, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
Art. 2 Atribución del Gerente General.- El Gerente General, tiene la potestad de ejercer la jurisdicción coactiva, en forma directa o a través de su delegado; por lo tanto tendrá la atribución de "Emitir Títulos de Crédito" u "Órdenes de Cobro", para que se inicie el procedimiento coactivo de conformidad a la Ley, Código de Procedimiento Civil, y demás normativa aplicable.

Se emitirán los títulos de crédito u órdenes de cobro a la persona natural y/o jurídica que habiendo sido notificada con la correspondiente obligación, no la hubiere cumplido o cancelada en el plazo de quince (15) días, contados desde la fecha de notificación de la obligación.

No podrá emitirse un título de crédito u orden de cobro en los casos en que la obligación esté impugnada ante la autoridad competente y cuando estuviere pendiente de resolución un reclamo administrativo o judicial. Para este efecto la Empresa Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos "EMGIRS EP", deberá ser notificada o citada con la respectiva documentación o calificación de la demanda.

Art. 3

Aplicación.- La acción coactiva se aplicará para la recaudación en mora de todo tipo de créditos y cobro de valores adeudados originados por cualquier concepto, o prestación de servicios a los usuarios sean éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y demás obligaciones económicas generadas a favor de la Empresa Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos "EMGIRS EP", o derivadas de su actividad.

Art. 4 Normativa Aplicable.- El Juzgado de Coactivas, para efectos del trámite de los juicios de coactiva, observará el presente Reglamento, en lo aplicable las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, Código Tributario; y, en general toda la normativa vigente que por su naturaleza sea aplicable al procedimiento coactivo.
Art. 5 Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.- La Jurisdicción Coactiva la ejercerá privativamente por delegación del Gerente General, el o la Coordinadora Financiera de la Empresa Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos "EMGIRS EP", o quién haga sus veces.
Art. 6 Subrogación del Funcionario que Ejerce la Coactiva.- En caso de falta o impedimento del funcionario que debe ejercer la coactiva, será subrogado por el servidor que le sigue en jerarquía dentro de la respectiva oficina, o la que designe el Gerente General,
CAPITULO II Artículos 7 a 17

DE LA CONFORMACIÓN

Art. 7 De la Conformación del Juzgado de Coactivas.- El Juzgado de Coactivas estará conformado por servidores de la Empresa Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos (EMGIRS-EP) y estará integrado por el siguiente personal: Juez de Coactivas, Secretario- Abogado, Depositario Judicial, Alguacil y Peritos.
Art. 8 Juez de Coactivas: El o la Tesorera de la Empresa Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos (EMGIRS-EP), o quién haga sus veces, tendrá las siguientes facultades:

a.- Dictar el auto de pago ordenado a la o el deudor y/o a sus garantes, en caso de haberlos, dentro de tres días contados desde el día siguiente al de la citación para que paguen o dimitan bienes suficientes, bajo las prevenciones de no hacerlo se procederá al embargo o secuestro de bienes equivalentes a capital, intereses y costas;

b.- Ordenar las medidas cautelares cuando lo estime necesario;

c.- Ejecutar las garantías establecidas en las leyes y ordenanzas a fin de recaudar lo que deban los deudores o terceros por los servicios que brinda la empresa, cuando no se han cumplido las obligaciones;

d.- Suspender el procedimiento coactivo en los casos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, Código Tributario y demás normas supletorias;

e.- Disponer la cancelación de las medidas cautelares y embargos ordenados con anterioridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 956 del Código de Procedimiento Civil, previa la notificación a la o el Juez que dispuso la práctica de estas medidas;

f.- Requerir a las personas naturales, jurídicas o sociedades en general, públicas o privadas, información relativa a los deudores, bajo la responsabilidad del requerido;

g.- Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acción coactiva; y reiniciarlos cuando haya desaparecido la causal o motivo que generó su nulidad;

h.- Salvar mediante providencia los errores tipográficos o de cálculo en que se hubiere incurrido, siempre que estos no afecten la validez del juicio coactivo;

i.- No admitir escritos que entorpezcan o dilaten el juicio coactivo, bajo su responsabilidad;

j.- Resolver sobre la prescripción con apego a la ley; y,

k.- Las demás establecidas legalmente.

Artículo reformado mediante Resolución No. 007-GGEEMGIRS- EP-2015 de 3 de marzo de 2015

Art. 9 Providencias de la o el Juez de Coactiva.- Las providencias que emita la o el Juez de Coactiva, serán motivadas según las normas pertinentes y contendrán los siguientes datos:

El encabezado contendrá:

Juzgado de Coactiva de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Número del Juicio Coactivo.

Nombre o razón social del deudor y del tercero según corresponda, así como su número de cédula de ciudadanía;

Lugar y fecha de emisión de la providencia;

Dirección de la o el usuario y teléfono; d. Los fundamentos que la sustentan;

Expresión clara y precisa de lo que se dispone u ordena;

El nombre de la persona que tiene que cumplir con el mandato contenido en la providencia, así como el plazo para su cumplimiento; y,

Firma de la o el Juez de Coactiva y de la o el Secretario-Abogado.

Art. 10 Secretario: Será un funcionario de la EMGIRS EP con el título de Abogado o Doctor en Jurisprudencia, quien será designado por el Juez de Coactivas de la Empresa Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos (EMGIRS EP), cuyo nombramiento ha expedido la Coordinación de Talento Humano.
Art. 11 Facultades de la o el Secretario-Abogado.-

A más de las responsabilidades referentes al procedimiento, puntualizadas en el...

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