Expídese y apruébese la Resolución No. Extraordinaria 015-2021-002, que contiene el “Reglamento integral de planes, programas y/o proyectos de inversión financiados con recursos del fondo común por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica”

Fecha de publicación16 Febrero 2022
Número de Gaceta4
Miércoles 16 de febrero de 2022Registro Ocial 4
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EL PLENO DEL CONSEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 250 ibídem, determina que el territorio de las provincias amazónicas forma
parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio
constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral
recogida en una Ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con
un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el
principio del sumak kawsay;
Que, el artículo 259 ibídem señala que, con la finalidad de precautelar la biodiversidad del
ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados
adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades
de su desarrollo y consoliden la soberanía;
Que, el artículo 274 de la misma Norma Constitucional establece que, los gobiernos autónomos
descentralizados en cuyo territo rio se exploten o industrialicen recursos naturales no
renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad,
de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “El orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratado s y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos…”
Que, el artículo 23 del Código Orgánico Administrativo preceptúa lo siguiente: “Principio de
racionalidad. La decisión de las administraciones públicas debe estar motivada.”
Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Minería dispone que el sesenta por ciento (60%) de las
regalías mineras sean destinadas para proyectos de inversión social, prioritariamente para
cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través del
Gobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el artículo 56 de la LeyOrgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que el
treinta por ciento (30%) del superávit que obtenga las Empresas Públicas generadoras de
energía eléctrica en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en
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el área de influencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de capital
privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el 3% será
destinado a los trabajadores y el 12% restante será destinado a proyectos de desarrollo
territorial en el área de influencia del proyecto;
Que, el COOTAD en su artículo 11 dispone que el territorio de las provincias amazónicas forme
parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio
constituirá una circunscripción territorial especial regida por una ley especial conforme con una
planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales, educativos, económicos,
ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y
protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;
Que, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas artículo
17, numeral 4, señala que el instrumento para el ordenamiento territorial de la circunscripción
territorial amazónica es el Plan Integral para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la
Circunscripción Territorial Amazónica;
Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 245, de 21 de mayo del 2018, se publicó la Ley
Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
Que, en el artículo 16 de la precitada Ley se crea la Secretaría Técnica de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica, como Entidad de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera.
Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la Planificación integral de la Amazonía.”;
Que, el artículo 64 de la Ley Ibídem señala “Fondo Común para la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica. Además de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral Amazónico
establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, que se financiará con las siguientes asignaciones: 1. El sesenta por ciento
(60%) de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en
contratos de prestación de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Minería; 2. El treinta por ciento (30%) del superávit que obtengan las empresas públicas
generadoras de electricidad en fase de operación y el 12% de utilidades de generadoras de
capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3. El doce
por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos; 4.
Los recursos establecidos en el literal d) del Art. 61 de la presente ley; 5. Los Excedentes o parte
del superávit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas
operadoras de sectores estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que
fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado. 6. Recursos que la
Secretaría Técnica gestione, y, 7. Las demás asignaciones que por Ley se establezcan en
beneficio de este Fondo. Los montos señalados en los numerales 1, 2 y 3 corresponderán a las
actividades generados en la Circunscripción. Las instituciones o empresas públicas, privadas,
mixtas u otras competentes según lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo,
depositarán obligatoriamente en los plazos previstos en la Ley y sin necesidad de autorización
alguna, los recursos económicos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador
denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

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