Expídese la Codificación del Estatuto Social

Fecha de publicación13 Mayo 2022
Número de Gaceta62
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 62
13
Viernes 13 de mayo de 2022
Matriz
Dirección: Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas,
Plataforma Gubernamental
de Gestión Financiera.
Código Postal: 170507/ Quito Ecuador
Teléfono: (+593) 2 2999 - 600 - www.bde.fin.ec
CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN APLICABLE, DURACIÓN,
DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1.- Naturaleza jurídica y denominación.- El Banco de Desarrollo del Ecuador
B.P. es una entidad financiera pública, con personería jurídica propia, con autonomía
administrativa, financiera, y presupuestaria, creada al amparo de la Constitución de la
República del Ecuador para el ejercicio de la potestad estatal para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado, reorganizada mediante Decreto
Ejecutivo 867, de 30 de diciembre 2015, cuya sigla será “BDE - B.P.”.
Artículo 2.- Objeto Social.- El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, tiene por objeto
impulsar y financiar programas y proyectos de pre inversión, inversión, de infraestructura
y servicios públicos, así como de vivienda, sobre todo de interés social, que contribuyan
al desarrollo económico y social del país, priorizando la ejecución de los proyectos de
los gobiernos autónomos descentralizados.
Ejercerá actividades financieras y podrá realizar todas las operaciones activas, pasivas,
contingentes y de servicios determinadas en el artículo 194 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, de conformidad con las autorizaciones que emita la
Superintendencia de Bancos.
Las operaciones que realice observarán las políticas, procedimientos, procesos y
metodologías que dicte el Directorio del Banco de Desarrollo B.P.
Artículo 3.- Régimen aplicable.- Para el ejercicio de sus actividades financieras,
operaciones, organización y funcionamiento, se rige por lo dispuesto en la Constitución
de la Republica, en el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Decreto Ejecutivo 867
de 30 de diciembre de 2015, las normas que emitan la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del
banco, su Directorio; su Estatuto Social y , en lo demás, las normas que regulan a las
instituciones públicas en general.
Artículo 4.- Duración y domicilio.- El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, tendrá
duración indefinida. Su domicilio será en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, y podrá establecer las Sucursales y oficinas que requiera para cumplir sus
objetivos.
CAPÍTULO II
CAPITAL SOCIAL DEL BANCO, ACCIONES, RESERVAS RENDIMIENTOS Y
RECURSOS
Segundo Suplemento Nº 62 - Registro Ocial
14
Viernes 13 de mayo de 2022
Matriz
Dirección: Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas, Plataforma Gubernamental
de Gestión Financiera. Código Postal: 170507/ Quito Ecuador
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Artículo 5.- Capital social del banco.- El capital autorizado del Banco de Desarrollo del
Ecuador B.P. es de USD 720.000.000 (SETECIENTOS VEINTE MILLONES DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100.).
El capital autorizado podrá ser incrementado previa aprobación del Directorio de la
Entidad o por norma de carácter general, conforme lo dispuesto en el artículo 166 del
Código Orgánico Monetario y Financiero.
Para la concreción de los incrementos de capital autorizado y la correspondiente
reforma del Estatuto Social, se requerirá de la autorización de la Superintendencia de
Bancos, conforme el procedimiento señalado en el artículo 166 del Código Orgánico
Monetario y Financiero.
Artículo 6.- Capital suscrito y pagado y acciones.- El capital suscrito y pagado del Banco
es el determinado en su balance de la entidad y podrá ser incrementado previa
autorización del Directorio del banco o por norma de carácter general, conforme lo
dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Los aumentos de capital suscrito y pagado serán notificados a la Superintendencia de
Bancos para efectos de verificación y control.
El capital social estará representado por acciones. La participación accionaria del
Ministerio de Finanzas nunca será inferior al 51%. Las demás acciones quedan abiertas
a la suscripción de los gobiernos autónomos descentralizados y las juntas parroquiales.
El valor nominal de cada acción es de USD 1,00 (UN DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA), las cuales serán ordinarias e indivisibles, de la misma clase y
serie, y podrán ser transferidas exclusivamente entre los gobiernos autónomos
descentralizados, previa autorización del Directorio del banco. Las acciones del Banco
no podrán garantizar ni satisfacer obligaciones asumidas por los accionistas.
Artículo 7.- Conformación del patrimonio.- Constituyen el patrimonio del Banco de
Desarrollo del Ecuador B.P., el capital suscrito y pagado, reservas, otros aportes
patrimoniales, resultados superávit por valuación, y la partida contable “desvalorización
del patrimonio”.
Artículo 8.- Capitalización.- Previa resolución del Directorio y conocimiento de la Junta
General de Accionistas, así como de la autorización de la Superintendencia de Bancos,
el banco acreditará y contabilizará a favor de sus accionistas, sin ningún otro trámite, la
cantidad de acciones que les corresponda, como resultado del aumento del capital
adoptado.
Artículo 9.- Títulos de acciones.- La calidad de accionistas y el número de acciones de
que sean propietarios constará en los títulos que emita el banco, mismos que se
inscribirán en el libro que, para este efecto, mantendrá la entidad. En caso de pérdida

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