Expídese la Codificación al Reglamento para la convocatoria y funcionamiento de los colegios electorales para designar los representantes de los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales y sus respectivos alternos ante los consejos provinciales

Número de Boletín464
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 2 de junio de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 464
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que de conformida d con lo dispue sto en el nume ral 6 del artículo 219 de
la Constitución de la República del Ecuador, corresponde al Consejo
Nacional Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal
sobre los asuntos de su competencia;
Que la norma Constitucional establecida en e l artículo 252, dispone en su
parte pertinente: “Cada provincia tendrá un consejo provincial con
sede en su capital, que estará integrado por una pref ecta o prefecto y
una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por
alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de
los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan
las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.”;
Que el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, en tre
otros aspectos establece que, el Estado promoverá la re presentaci ón
paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o
designación de la función pública, en sus instancias de dirección y
decisión;
Autonomía y Descentralización determina las reglas para la
representación de los presidentes o presidentas de las juntas
parroquiales rurales en cada consejo provincial;
Autonomía y Descentralización dispone al Consejo Nacional
Electoral: “… convocará a un colegio electoral conformado por los
presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales y quienes
cumplan la función de ejecutivo de las circunscripciones territoriales
indígenas, afroecuatorianas o montubias de ese nivel en cada
provincia, para elegir de entre ellos y ellas a sus representantes
principales y alternos al consejo provincial, en elecc ión indirec ta. Este
procedimiento se volverá a realizar en la mitad del período para el que
fue electo el prefecto o la prefecta,” disponiendo además que “La
provincia de Galápagos queda exceptuada de este procedimiento”;
Que el artículo 104 y la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentraliz ación
disponen que la provincia de Galápagos constituye un régimen
especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y
por constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio
será ad ministrado por un Con sejo de gobie rno, en la forma p revista

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