Resoluciones. Expídese la Codificación al Reglamento para la organización y elaboración del Registro Electoral pasivo y su reclamación en sede administrativa

Número de Boletín355
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Martes 18 de julio de 2023 Registro Ocial - Suplemento Nº 355
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 62 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que las personas en goce de derechos políticos tienen
derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado
públicamente, mismo que es obligatorio para las personas mayores
de dieciocho años, ejerciéndolo también las personas privadas de
libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. El voto será
facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de
edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y
ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con
discapacidad;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219, numerales 1, 6
y 12 de la Constitución de la República, al Consejo Nacional
Electoral le corresponde organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de
manera transparente, los procesos electorales, convocar a
elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los
resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones, así como
Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su
competencia; y, organizar y elaborar el registro electoral del país y
en el exterior en coordinación con el Registro Civil;
Que el artículo 11, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas del Ecuador, Código de la Democracia, establece que el
voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho
años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las
ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las
integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio
activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.
Lo será también para las extranjeras y extranjeros desde los
dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al
menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral;
Que el artículo 25, numerales 9 y 15 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia determinan como funciones del Consejo Nacional
Electoral, la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los
asuntos de su competencia; y, organizar, depurar y elaborar el
registro electoral del país y del exterior con la información que
remitirán, de manera obligatoria y periódica, la Dirección General
de Registro Civil, Identificación y Cedulación y otras instituciones
del sector público, a solicitud del Consejo Nacional Electoral;

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