Acuerdos 021-2014. Expídese el Código de Ética

Número de Boletín439
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Coordinador de Desarrollo Social
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2014

EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN

DE DESARROLLO SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 3, numeral 4, establece como deber primordial del Estado, entre otros, el de "Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico";

Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República determina que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;

Que, el artículo 83 numeral 12, de la Constitución de la República establece que es responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el "Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,…";

Que, el artículo 229 de la Carta Magna establece que "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público...";

Que, el artículo 233 de la Constitución dispone que no habrá servidor o servidora exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo administrativo de fondos, bienes o recursos públicos;

Que el Plan Nacional del Buen Vivir, en sus objetivos 1, 3, 12, 12.4, establece en orden: "auspiciar la igualdad", "mejorar la calidad de vida", "construir un Estado democrático para el Buen Vivir" y "fomentar un servicio público eficiente y competente";

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público establece los Deberes, Derechos y Prohibiciones de las y los servidores públicos entre los que se destacan el artículo 22, literales: a) "Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes Reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo, con la Ley" y h) "Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión", en concordancia con el artículo 23 de su Reglamento General; y articulo 24, integro;

Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado, contemplan, en el numeral 100-02, los Objetivos del Control Interno: "Promover la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones bajo principios éticos y de transparencia; Garantizar la confiabilidad, integridad y oportunidad de la información; Cumplir con las disposiciones legales y la normativa de la entidad para otorgar bienes y servicios públicos de calidad; Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.";

Que, el numeral 200-01 del citado Cuerpo Legal, de la integridad y valores éticos, determina en el inciso segundo, que: "La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir el buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción.";

Que, con Acuerdo Ministerial No. 996, de 15 de diciembre de 2011, se establece en sus artículos 24 y 27: "Corresponde a la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión diseñar, desarrollar e implementar el Código de Ética para el Buen Vivir"; "El Código de Ética será expedido por la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión"; y, artículo 27.1, literal a): "Las instituciones públicas de la Función Ejecutiva, obligatoriamente, socializarán y aplicarán el Código de Ética para el Buen Vivir";

Que, mediante Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013, de 07 de mayo de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 960, de 23 de mayo de 2013, la Secretario Nacional de Transparencia de Gestión, Resuelve expedir el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, mismo que tiene por finalidad "Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas de los servidores/as y trabajadores/as públicos/as de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se crea entre otros, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones en el área social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 015 de 20 de octubre de 2008, publicado en suplemento de Registro Oficial No. 457 de 30 de octubre de 2008, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social emitió su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 040 de 21 de septiembre de 2011, publicado en edición especial de Registro Oficial No. 210 de 17 de noviembre de 2011, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social deroga el Acuerdo Ministerial No. 015 de 20 de octubre de 2008, publicado en suplemento de Registro Oficial No. 457 de 30 de octubre de 2008 y expide su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 017-2012 de 12 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, la Máxima Autoridad del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social expidió el Código de Ética;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 935, de 17 de abril de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Señora Máster Andrea Cecilia Vaca Jones, para ejercer el cargo de Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, a partir del 02 de abril de 2013;

Que, es necesario sustituir el Código de Ética del Ministerio Coordinador De Desarrollo Social, Registro Oficial No, 710, de 24 de mayo de 2012, vigente, para reemplazarlo por uno nuevo, concordante con el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva;

Que, un código de ética debe ser un documento que recoja la identidad institucional expresada en valores corporativos para el cumplimiento de su misión y visión y elaborado con la participación activa de los servidores y servidoras del MCDS, a través de un proceso de apertura, diálogo, pluralismo y mutuo apoyo.

Acuerda:

EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL

MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE

DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

Artículo 1 Objetivos: El presente Código busca la identidad Institucional, el respeto, la vivencia y el cumplimento de principios y valores...

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