Resolución C.D.486 - Expídese el Código de Ética

Fecha de disposición22 Abril 2015
Fecha de publicación27 Mayo 2015
Número de registroC.D.486
Número de Gaceta509

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 4 establece que es deber primordial del Estado: "Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83 numeral 12, señala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: "Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética";

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85, establece: "La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. (...)";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 dispone: " La administración pública constituye un servicio a la colectividad sometida a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, en concordancia con los artículos 16 y 75 del Código Orgánico Integral Penal, las acciones y las penas por las infracciones de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 368, dispone: "El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia.";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 369, establece las contingencias que protege el Seguro Universal Obligatorio; y, en su artículo 370 ibídem, dispone que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad autónoma, regulada por la ley, encargada de la prestación de las contingencias del Seguro Universal Obligatorio a sus afiliados;

Que, la Sección Tercera del Capítulo Quinto, del Título Cuarto, del Libro Primero del Código Integral Penal contiene los delitos contra la eficiencia de la administración pública;

Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 1 determina que: "El Seguro General Obligatorio forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia.";

Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 16 determina: "Naturaleza jurídica.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional (...)";

Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 18, contempla que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: "estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General (...)";

Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 27 prevé: "Atribuciones.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo: (...) c. La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS; (...) f. La expedición de los reglamentos internos del IESS;(...);

Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 101 primer inciso señala: "Responsabilidad de directivos, funcionarios, servidores y trabajadores del IESS .- Los directivos, funcionarios, servidores y trabajadores de todas las dependencias del IESS, que sean responsables directos de acciones u omisiones, realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y que no estén amparadas en la Ley o en los reglamentos, serán removidos de su representación o cargo y tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que hubieren ocasionado, independientemente de la responsabilidad penal a que hubiere lugar (...)";

Que, La Ley de Seguridad Social, en el artículo 308 dispone que el Superintendente de Bancos y Seguros, a través de resoluciones, expida las normas necesarias para la aplicación de la citada Ley;

Que, la Resolución No. SBS.2012-943 de 8 de octubre del 2012, expedida por el Superintendente de Bancos y Seguros y publicada en el Suplemento del Registro oficial No. 824 de 6 de noviembre del 2012, manda que las instituciones que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social deben contar con un Código de Gobierno Corporativo y un Código de Ética, instrumentos que recogerán los principios de transparencia que son parte de los principios básicos de responsabilidad social y, demás aspectos relacionados con la estructura organizacional;

Que, la Norma de Control Interno 200-01 constante en el Acuerdo 039 CG expedido por el Contralor General del Estado, establece que la máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del Código de Ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate de la corrupción;

Que, la implementación del Código de Ética contribuirá a promover la confianza de las y los jubilados, beneficiarios, asegurados, partícipes y demás grupos de interés, al garantizarse a través de éste la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa especializada; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, literales c) y f) de la Ley de Seguridad Social:

Resuelve:

Expedir el siguiente CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Objeto.- El Código de Ética tiene por objeto establecer y promover los principios, valores, deberes y compromisos éticos que deben tener los funcionarios, servidores y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en el cumplimiento de sus funciones, para alcanzar los objetivos institucionales y garantizar los derechos de las y los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados y partícipes.

Artículo 2 Alcance y ámbito de aplicación.- El Código de Ética es de aplicación y observancia obligatoria de todos los funcionarios, servidores y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Artículo 3 Colaborador del IESS.- Se entenderá como colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, a todos los funcionarios, servidores y trabajadores del IESS, sin perjuicio de su vinculación y/o régimen laboral al que pertenezcan.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 17

PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES

DE LOS COLABORADORES DE IESS

Artículo 4 Principios éticos de los colaboradores del IESS.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en el cumplimiento de sus competencias, funciones, atribuciones y actividades se regirán por los principios de lealtad, eficiencia, probidad, responsabilidad, confidencialidad, imparcialidad, integridad...

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