Resolución BCE-002-2016 - Expídese el Código de Ética

Número de Boletín681
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2016

EL GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico;

Que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador define los principios por los que se regirá el ejercicio de los derechos, determinando que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, que no podrán ser discriminadas y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que los numerales 8, 11, 12 y 17 del artículo 83 ibídem establecen como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley, ejercer la profesión u Oficio con sujeción a la ética y participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;

Que el artículo 227 de la Carta Suprema establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que los literales a) y h) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público establecen entre los deberes de las y los servidores públicos los siguientes: respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley y ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe debiendo ajustar sus actos a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;

Que mediante la Norma Técnica de Reestructuración de Gestión Pública Institucional emitida mediante Acuerdo No. 996 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 599 de 19 de diciembre de 2011, se estableció un modelo de reestructuración con el objeto de consolidar e innovar a las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva;

Que como herramientas complementarias al mencionado modelo de reestructuración se estableció, en los artículos 24 literal b) y 27 de la norma indicada, que correspondería a la Secretaría Nacional de Transparencia diseñar, desarrollar, implementar y expedir el Código de Ética para el Buen Vivir, en el cual se establecerían los principios y valores como guía para los servidores públicos, con el fin de complementar uniformemente la conducta y/o comportamiento de las personas hacia el ejercicio ético del buen vivir;

Que la Disposición Transitoria ibídem establece que las disposiciones de la mencionada Norma Técnica son de aplicación obligatoria en materia de reestructuración en todas las instituciones públicas de la Función Ejecutiva;

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución No. DBCE-048-CEBCE de 28 de marzo de 2013, expidió el Código de Ética del Banco Central del Ecuador para sus servidoras, servidores, trabajadores y trabajadores amparado en el Acuerdo No. 996, antes referido, que contiene la Norma Técnica de Reestructuración de Gestión Pública Institucional, y en uso de las atribuciones que entonces le confería el artículo 60 literal b) de la Ley de Régimen Monetario para expedir, reformar o derogar regulaciones o resoluciones que son de su responsabilidad, lo cual se encontraba en plena concordancia con lo establecido en el artículo 58 del mismo cuerpo legal que establecía que el Directorio del Banco Central tenía la facultad de expedir las resoluciones que fueren necesarias para el desenvolvimiento de la mencionada Institución;

Que posteriormente, esto es mediante Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, en cumplimiento del Acuerdo No. 996, expidió el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva cuyo objetivo es establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas de los servidores y trabajadores públicos de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos;

Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014 se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero en cuyas Disposiciones Reformatorias y Derogatorias, Capítulo 2, numeral 16, se derogó de manera expresa la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado;

Que el artículo 49 numeral 2 del mencionado Código estableció funciones claras a cargo del Gerente General, tal es el caso de dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual se le otorgó la facultad de expedir los reglamentos internos correspondientes;

Que la Disposición Transitoria Primera del mencionado Código dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, las regulaciones que constan en la Codificación de Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, las regulaciones expedidas por la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, y las normas emitidas por los organismos de control, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que la Codificación de Resoluciones expedida mediante Resolución de la Superintendencia de Bancos No. 306 Registro Auténtico 2006 de 05 de julio de 2006, en su Libro Primero, Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Sección II de las Políticas y Procedimientos de Control, artículo 4 (reformado por Resolución de la Superintendencia de Bancos No. 2535, publicada en Registro Oficial 60 de 16 de agosto del 2013) dispone que el acápite "lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos" del código de ética, debe contener las políticas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos a ser implementadas por las instituciones del sistema financiero, las que orientarán la actuación de los accionistas, miembros del directorio u organismo que haga sus veces, ejecutivos, funcionarios y empleados de la entidad para la adecuada aplicación de estas, así como las sanciones derivadas de su incumplimiento. Además, las políticas, procesos y procedimientos deben estar contenidos en el manual de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos al que hace relación la sección IV de este capítulo, que establecerá, además, sanciones por su inobservancia;

Que una vez que se ha emitido el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y el Código Orgánico Monetario y Financiero que otorga...

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