Acuerdos 001-2016. Acuerdo 001-2016 - Expídese el Código de Ética

Número de Boletín681
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2016

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece entre otros, como deber primordial del Estado, garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 1,2, 7, 8, 11, 12, 13 y 17 del artículo 83 de la Carta Fundamental, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.- 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.- 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.- 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.- 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.- 12. Ejercer la profesión u Oficio con sujeción a la ética.- 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.- 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;

Que, la Constitución de la República establece en su artículo 227 que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización;

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, en sus objetivos 1, 3, 12, 12.4, establece respectivamente: "auspiciar la igualdad", "mejorar la calidad de vida", "construir un Estado democrático para el Buen Vivir" y "fomentar un servicio público eficiente y competente";

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 89 del referido instrumento, establece: "Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de Oficio o a petición del administrado.";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 029-2012, de 24 de abril 2012, se expidió el Código de Ética de las y los servidores y las y los obreros que prestan servicios en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 448, de 15 de septiembre de 2014, el Presidente de la República, nombró al Ing. Augusto Espín Tobar como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Resolución No. 02, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 960, de 23 de mayo de 2013, el Secretario Nacional de Transparencia de Gestión expidió el Código de Etica para el buen vivir de la Función Ejecutiva;

Que, los valores y principios del presente documento, se corresponden y complementan con aquellos establecidos en el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales;

Acuerda:

EXPEDIR EL CODIGO DE ETICA DE LAS Y LOS

SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS QUE

PRESTAN SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE

TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE

LA INFORMACIÓN

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 10
  1. Necesidad:

    Los valores en la Administración Pública son parte de la cultura organizativa, vital en la conducta personal, pues ayudan a crecer y a desarrollarse en armonía con la institución; son pilar sustancial en cualquier esfuerzo por transformar el estilo de gestión en la administración pública. Los valores éticos acompañan en cada actuación en el trabajo y permiten orientar el comportamiento personal.

    Para lograr la eficiencia tanto en el ámbito institucional como de las y los servidores; y, las y los obreros, se requiere integrar los valores personales con los valores institucionales. De esta manera, individuos y organizaciones pueden caminar juntos hacía objetivos comunes.

    Es deber moral de todo individuo, aún más de un servidor público, la práctica de valores, y abstenerse de cometer cualquier acto deshonroso. La ética, no es la adhesión a principios abstractos, sino la práctica de los mismos, lo importante es la acción. El...

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