Resoluciones 04-DE-ARCP-2015. Resolución 04-DE-ARCP-2015 - Expídese el Código de Ética

Número de Boletín637
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Postal
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2015

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, son deberes primordiales del Estado: "Garantizar la ética laica como sustento de quehacer público y el ordenamiento jurídico", y el de "Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción";

Que, según lo dispuesto en los numerales 8, 11, 12 y 17 del artículo 83 del mismo cuerpo normativo, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

"Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción" así como las de "Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley", además "Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética", y el de "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente";

Que, el artículo 227 de la misma disposición constitucional determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público se sustenta en los siguientes principios: "[...] calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación";

Que, de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, "El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación";

Que, el artículo 22, literales b), f) y h) de la del mismo cuerpo normativo, prevén: Son deberes de las y los servidores públicos: "Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades"; además, "Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad"; así como las de, "Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión";

Que, la Contraloría General del Estado, a través del Acuerdo No. 039-C, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, expidió las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, y que en su Norma 20001 Integridad y Valores Éticos dispone: "[...] La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización". "La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del Código de Ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción. Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos valores; los procesos de reclutamiento y selección de personal se conducirán teniendo presente esos rasgos y cualidades";

Que, mediante Resolución Nro. 34-DE-ANP-2012 de 16 de mayo de 2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 734 de 28 de junio de 2012, el Director Ejecutivo (S)de aquella época, resolvió expedir el Código de Ética de la Agencia Nacional Postal;

Que, el artículo 2 del Plan Nacional para el Buen Vivir 20132017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 78 del 11 de septiembre de 2013, Tomo I dispone que "[...] las instituciones del sector público, en los distintos niveles de gobierno, articulen la formulación de sus políticas, planificación institucional, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución presupuestaria; y, la inversión y asignación de recursos públicos, con los objetivos, políticas, lineamientos estratégicos, metas y Estrategia Territorial Nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo denominado Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 -2017, sin menoscabo de sus competencias y autonomía. Para este efecto, se encarga a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la definición de metodologías así como el acompañamiento y acreditación de los procesos";

Que, dentro del mismo cuerpo normativo determina los objetivos nacionales para el buen vivir, el objetivo 1 para consolidar el Estado democrático y la construcción del poder popular, prevé las siguientes Políticas y lineamientos estratégicos: "1.2 Garantizar la prestación de servicios públicos de calidad con calidez [...] 1.5 Afianzar una gestión pública inclusiva, oportuna, eficiente, eficaz y de excelencia [...] 1.13 Fortalecer los mecanismos de control social, la transparencia de la administración pública y la prevención y lucha contra la corrupción";

Que, mediante Resolución No. 2 la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, expide el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva publicado en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, que en su artículo 1 prevé: "Objetivo.- Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas de los servidores/as y trabajadores/as públicos/as de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos";

Que, mediante Resolución Nro. 24-DE-ANP-2014, de 11 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento 234 de 28 de abril de 2014, la Dirección Ejecutiva, resolvióexpedir el Código de Ética Ampliado de la Agencia Nacional Postal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 086-2014 de fecha 18 de noviembre de 2014, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Augusto Espín Tobar, acuerda nombrar al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal;

Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 603, de 07 de octubre de 2015, se publicó la Ley General de los Servicios Postales, que en su artículo 8 crea a la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico- administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;

Que, la Disposición Transitoria Primera del mismo cuerpo...

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