Resoluciones SETEC-2016-004. Expídese el Código de Ética

Número de Boletín850
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2016

Mgs. Ana Isabel Ruiz Cedeño

SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL

DE CUALIFICACIONES Y CAPACITACIÓN

PROFESIONAL

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numerales 4 y 8 establecen como deber primordial del Estado, entre otros, los de: "Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico" y "Garantizar el derecho a una cultura de Paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción";

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 8,11,12 y 17, respectivamente, dispone como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: "Administrar honradamente y con apego irrestricto a ley el patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción", "Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley", "Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética" y "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente";

Que el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que: "[...] La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación [...]";

Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público [...]";

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos [...]";

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone en su artículo 1, entre otros, como principios del servicio público, los siguientes: "calidad, calidez, competitividad, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación";

Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público en su literal h) establece: "Son deberes de las y los servidores públicos [...] h) Ejercer sus funciones con lealtad, institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión [...]";

Que el Plan Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, emitido por la Función de Transparencia y Control Social, y aprobado el 15 de enero de 2013 por el Comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, mediante Acta de Sesión No. ICFTCS-2013-001, manifiesta en su Objetivo 1: "Contar con una administración pública ética, transparente y eficiente";

Que el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, en sus objetivos 1, 3, 12, 12.4, establece respectivamente: "auspiciar la igualdad", "mejorar la calidad de vida", "construir un Estado democrático para el Buen Vivir" y "fomentar un servicio público eficiente y competente";

Que dentro de las Normas de Control Interno emitidas mediante Acuerdo No. 39 de la Contraloría General del Estado, expedidas mediante Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009, con su última modificación emitida por Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 52, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 397 de 16 de diciembre del 2014, se encuentra la norma 200-01 "Integridad y valores éticos", la cual en su inciso tercero establece: "La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción";

Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.960 de 23 de mayo del 2013, se publicó el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, producto del trabajo que le fue encomendado a la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión mediante Acuerdo Ministerial No. 996 de 15 de diciembre de 2011, a través del cual se emite la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional, documento que alimentó el trabajo y se tomó como referencia para la elaboración del presente instrumento;

Que el artículo 1 del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, determina objetivo de la creación del mismo que es: "Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas de los servidores/as y trabajadores/as públicos/as de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, se creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional como un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones para promover y desarrollar la política pública de capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y...

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