Acuerdos 17 030. Expídese el Código de Ética

Número de Boletín973
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
2 – Miércoles 29 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 973
Págs.
002-2016-DNOV-IEPI Jorge Campana, Experto
Principal en Obtenciones Vegetales ........ 24
002-2016-SG-IEPI Pamela Alexandra Gómez
Castillo ........................................................ 25
003-2016-DNOV-IEPI Verónica Esther Zhunio
Cifuentes ..................................................... 26
004-2016-DNOV-IEPI Verónica Esther Zhunio
Cifuentes .....................................................
008-2016-SG-IEPI Judith Nataly Aguilar
Paredes ....................................................... 28
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2017-163 Declárese concluido el proceso de
disolución y liquidación voluntaria y
anticipada del Banco Promérica S.A. ..... 29
SB-2017-186 Modifíquese la “Norma de control
para la calif‌i cación de los auditores
internos de las entidades de los sectores
f‌i nancieros público y privado” ................ 31
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO:
SCPM-DS-05-2017 Refórmese el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos ............................................... 31
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Marcelino Maridueña: Que
regula la determinación, administración
y recaudación del impuesto a los predios
urbanos para el bienio 2016 - 2017........... 33
Nro. 17 030
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, el número 4 del Art. 3 de la Constitución de
la República del Ecuador establece: “Son deberes
primordiales del Estado: “(...) 4 Garantizar la ética laica
como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico (...)”;
Que, la Carta Magna en el número 25 de su Art. 66,
reconoce y garantiza el derecho de las personas a acceder
a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
ef‌i ciencia y buen trato, así como recibir Información
adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el numeral undécimo del Art. 83 Ibídem, determina
que es responsabilidad de los servidores y funcionarios
asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad,
de conformidad con la ley;
Que, el numeral primero del Art. 85 Ibídem, establece:
“(...) Las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del
principio de solidaridad (...)”.
artículo 154 dispone que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el Art. 226 Ibídem, prescribe: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el Art. 227 del referido cuerpo legal, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público establece
en su artículo 1 lo siguiente: “Principios.- La presente
Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez,
competitividad, continuidad, descentralización,
desconcentración, ef‌i cacia, ef‌i ciencia, equidad,
igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación,
racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia
y universalidad que promuevan la interculturalidad,
igualdad y la no discriminación”;
Que, la ley Ibídem en su artículo 2 señala: “Objetivo.- El
servicio público y la carrera administrativa tienen por
objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y
personal de las y los servidores públicos, para lograr el
permanente mejoramiento, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, calidad,
productividad del Estado y de sus instituciones, mediante
la conformación, el funcionamiento y desarrollo de

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