Acuerdos 2013-651. Expídese el Código de Ética para el Buen Vivir

Número de Boletín886
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional del Agua
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2013

EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008 y sus debidas reformas, se creó la Secretaría Nacional del Agua, con la finalidad de conducir los procesos de gestión de los recursos hídricos de una manera integrada y sustentable en los ámbitos de cuencas, subcuencas, microcuencas, demarcaciones hidrográficas e hidrogeológicas, de acuerdo a la Ley de Aguas, su reglamento y demás normas conexas vigentes, relacionadas con los recursos hídricos superficiales y los acuíferos en el Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua;

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, es deber y responsabilidad de todos los ciudadanos, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética, conforme lo dispone el numeral 12 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, si se considera que la gestión de la Secretaria Nacional del Agua, está normada por un ordenamiento jurídico, cuya observancia y cumplimiento es indispensable para que puedan existir y cumplir con su cometido social, el presente Código de Ética no sólo sirve de guía a la acción moral, sino que también mediante él, los servidores declaran su compromiso de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad, diligencia y de respetarse a sí mismo;

Que, es deber de los servidores públicos, ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administre los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía, y eficiencia rindiendo cuentas de su gestión, de acuerdo con lo previsto en el literal h) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión expidió el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva el mismo que es de aplicación para todas las Instituciones de la Función Ejecutiva, además la misma Secretaría consideró la necesidad de que cada Institución tenga su propio Código de Ética, el mismo que debe basar sus principios en el Código de la Función Ejecutiva.

Que, es necesario construir una cultura organizacional sustentada en el ejercicio de valores por lo que deben formalizarse y establecer un marco de referencia común que unifique los criterios y oriente las acciones de los servidores de la Entidad, por lo que la necesidad de tener un Código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta a la práctica diaria, puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética.

En ejercicio de sus atribuciones,

Acuerda:

Expedir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

LOS OBJETIVOS, ÁMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1 Objetivos.- Son objetivos del Código de Ética, los siguientes:

Difundir las obligaciones de carácter ético a los funcionarios, servidores y trabajadores, respecto de sí mismos, sus compañeros, otras instituciones y la sociedad;

Concientizar en los miembros de la Entidad, que el desempeño laboral debe fundamentarse en valores éticos;

Establecer convenciones y postulados para normar el comportamiento ético de todos los servidores y trabajadores del Secretaría Nacional del Agua; y,

Establecer las concordancias respecto a las sanciones a que se hacen acreedores los servidores y trabajadores que cometen faltas contra este Código de Ética.

Art. 2 Ámbito.- El presente Código de Ética es de aplicación obligatoria para los funcionarios, servidores y trabajadores que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad en la Secretaría Nacional del Agua.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 20

DE LAS NORMAS ÉTICAS

Sección I Artículo 3

DE LAS NORMAS ÉTICAS GENERALES

Art. 3 Normas Éticas Generales.- Son normas éticas generales las siguientes:

Reconocer por parte de la Secretaría Nacional del Agua la dignidad de las personas, respetando su libertad y privacidad;

Los funcionarios, servidores y trabajadores de la Secretaría Nacional del Agua deben observar una conducta leal, respetuosa, diligente y honesta en su desarrollo profesional y personal;

Los funcionarios, servidores y trabajadores de la Secretaría Nacional del Agua deben mantener una conducta que fortalezca el prestigio de su actividad profesional, y que evidencie su voluntad de servicio a la entidad, al Estado y sobre todo a la colectividad;

Ningún funcionario, servidor o trabajador de la Secretaría Nacional del Agua será discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, religión, raza, capacidad física, preferencia política o clase social;

Los funcionarios, servidores y trabajadores de la Secretaría Nacional del Agua, deben cumplir con la Constitución, las Leyes, Reglamentos, y normas administrativas y técnicas, establecidas para el mejor desempeño de sus funciones;

Se prohíbe, y debe ser denunciado el acoso en cualquiera de sus formas.

Los funcionarios, servidores y trabajadores deben abstenerse de proporcionar información institucional confidencial o hacer comentarios, sea en medios familiares o sociales, sobre actividades reservadas que lleva a cabo la Entidad, que vaya en detrimento de ésta o de su recurso humano;

Ningún funcionario, servidor o trabajador puede utilizar el nombre de la Secretaría Nacional del Agua, así como el resto de sus recursos, en actividades para su beneficio personal;

Los servidores y trabajadores de la Entidad deberán evitar todo contacto con personas deshonestas que puedan o pretendan perjudicar a la Entidad;

Los funcionarios, servidores y trabajadores deben evitar desarrollar actividades laborales externas a la Entidad, que demande una cantidad de tiempo y esfuerzo que pueda afectar su capacidad y disponibilidad con las obligaciones que tienen con la Institución;

Está prohibido despedir, degradar, suspender, amenazar, acosar, interferir con el derecho de empleo o en cualquier otra forma de discriminar a una autoridad, directivo o servidor, por proporcionar información, ayudar a que se proporcione información o colaborar en una investigación donde se presuma el incumplimiento de alguna disposición establecida en las Leyes, Reglamentos o en el presente Código;

Los funcionarios, servidores y trabajadores que participen en actividades de carácter político de cualquier fuero, deben tener especial cuidado en no involucrar a la Secretaría Nacional del Agua, estableciendo claramente que se actúa a título personal y no en representación de la...

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