Resolución C.D.485 - Expídese el Código de Gobierno Corporativo

Número de Boletín509
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición22 de Abril de 2015

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83 establece los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: "(...) 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. (...) 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. (...) 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.";

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85, establece "La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. (...)";

Que, de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 16 y 75 del Código Orgánico Integral Penal, las acciones y las penas por las infracciones de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles;

Que, la Sección Tercera, del Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Primero del Código Integral Penal contiene los delitos contra la eficiencia de la administración pública;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad sometida a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 340, al tratar del régimen del buen vivir, establece que el sistema funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 368, dispone "El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 369, establece las contingencias que protege el Seguro General Obligatorio; y, en su artículo 370 ibídem, dispone que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad autónoma, regulada por la ley, encargada de la prestación de las contingencias del Seguro Universal Obligatorio a sus afiliados;

Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 1 determina que: "El Seguro General Obligatorio forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia;

Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 16 contempla: "Naturaleza jurídica.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional (...)";

Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 18, contempla que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social "...estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General (...)";

Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 27 prevé: "Atribuciones.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo: (...) c. La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS; (...) f. La expedición de los reglamentos internos del IESS;(...)";

Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 101 primer inciso determina: "Responsabilidad de directivos, funcionarios, servidores y trabajadores del IESS .- Los directivos, funcionarios, servidores y trabajadores de todas las dependencias del IESS, que sean responsables directos de acciones u omisiones, realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y que no estén amparadas en la Ley o en los reglamentos, serán removidos de su representación o cargo y tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que hubieren ocasionado, independientemente de la responsabilidad penal a que hubiere lugar (...)";

Que, la Ley de Seguridad Social, en el artículo 308 dispone que el Superintendente de Bancos y Seguros, a través de resoluciones, expedirá las normas necesarias para la aplicación de la citada Ley;

Que, la Resolución No. SBS.2012-943 de 8 de octubre del 2012, expedida por el Superintendente de Bancos y Seguros y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 824 de 6 de noviembre del 2012, manda que las instituciones que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social deben contar con un Código de Gobierno Corporativo y un Código de Ética, instrumentos que recogerán los principios de transparencia que son parte de los principios básicos de responsabilidad social y, demás aspectos relacionados con la estructura organizacional;

Que, los planteamientos de comités internacionales han formulado recomendaciones relevantes a los gobiernos y a las organizaciones, en el ámbito económico, protección ambiental y equidad social para que promuevan conductas de gestión responsable y compatible con el desarrollo sostenible;

Que, la implementación del Código de Gobierno Corporativo establece la formulación de un marco útil, con regulaciones referentes a conseguir las buenas y mejores prácticas de gobierno, adoptadas acorde y con enfoque al Sistema de Seguridad Social, para la comprensión y reorganización de nuestra realidad, que permitirán a la Institución cumplir con eficiencia las políticas públicas del "Buen Vivir", en concordancia con las instrucciones impartidas por los organismos de control; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, literales c) y f) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Expedir el siguiente CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1 Alcance y ámbito de aplicación.- El presente Código de Gobierno Corporativo contiene: normas, políticas, principios, derechos, deberes, lineamientos estratégicos de gestión y dirección, que deberán cumplir en todas las dependencias administrativas y médicas que conforman el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS.
Artículo 2 Objeto.- Este instrumento tiene por objeto implementar las políticas y los procesos institucionales para satisfacer las necesidades del usuario, brindando servicios y prestaciones con calidad y calidez a los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, partícipes y demás grupos de interés, en conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la ley.
Artículo 3 Órgano Máximo de Gobierno.- El Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, responsable de expedir las políticas para la aplicación del Seguro Universal Obligatorio

Tiene por misión dictar las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales, el planeamiento estratégico del ahorro previsional, la regulación y supervisión de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS y, como órgano colegiado, la fiscalización de los actos de la administración Institucional.

Artículo 4 Administración.- La administración institucional, de acuerdo a la estructura orgánica, está conformada por los niveles: estratégico, de control y operativo, a través de los funcionarios, servidores y trabajadores de la Institución, sin perjuicio de su vinculación y/o régimen laboral al que pertenezcan.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

PRINCIPIOS BÁSICOS

DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 5

Principios de Gobierno Corporativo para la administración del IESS.- La administración institucional en...

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