Acuerdo 46 - Expídese el Reglamento para el pago y declaración de las décimatercera, décima-cuarta remuneraciones, participación de utilidades y consignaciones

Número de Boletín913-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Laborales
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2013

Dr. José Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 363 publicado en el Registro Oficial No. 603 del 23 de diciembre del 2011, se expidió el Reglamento para el Pago y Declaración de las Decimatercera, Decimacuarta Remuneraciones y Participación de Utilidades y Consignaciones.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0015 del 26 de enero del 2012, se incorpora dentro del capítulo de disposiciones transitorias del Reglamento para el pago y Declaración de las Decimatercera, Decimacuarta Remuneraciones y Participación de Utilidades y Consignaciones del Acuerdo Ministerial No. 363, la disposición transitoria primera; y se sustituye la disposición transitoria final del Reglamento del Acuerdo Ministerial mencionado en el considerando anterior.

Que, es deber del Ministerio de Relaciones Laborales velar y precautelar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales, sobre el pago de remuneraciones adicionales y participación de utilidades, a que están obligados los empleadores respecto de sus trabajadores de conformidad con lo que establece el Código del Trabajo;

Que, el art. 110 del Código de Trabajo permite al Ministro de Relaciones Laborales resolver las dudas que se presentaren en la aplicación de las disposiciones relativas al pago de utilidades.

Que, los artículos 81, 95, 97, 111 y 113 del Código de Trabajo, determinan la obligatoriedad de los empleadores de cancelar los valores correspondientes a la Decimatercera y Decimacuarta Remuneración, Participación de Utilidades, siendo necesario el establecimiento de procedimientos administrativos y mecanismos de control que garanticen el cumplimiento de estos deberes y el ejercicio de esos derechos;

Que, la Ley de Minería, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 del 29 de enero del 2009, determina el nuevo porcentaje de participación de utilidades para los trabajadores vinculados en actividades mineras;

Que, la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 del 27 de julio del 2010, incluye la nueva participación laboral de utilidades a los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera;

Que, es necesario precisar claramente los procedimientos administrativos que coadyuven a la correcta aplicación del Código del Trabajo en esta materia; y,

En uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador

Acuerda:

Expedir el "REGLAMENTO PARA EL PAGO Y DECLARACIÓN DE LAS DECIMATERCERA, DECIMACUARTA REMUNERACIONES, PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES Y CONSIGNACIONES".

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LA DECIMATERCERA Y DECIMACUARTA REMUNERACIONES

Art. 1 Para el registro, declaración y legalización del Informe Empresarial de la Decimatercera y Decimacuarta Remuneración se seguirá el siguiente procedimiento:

El Usuario pagará el valor de la Especie Valorada en el banco autorizado y con el comprobante que emita esta

institución retirará el Informe de la remuneración adicional en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales.

En la página WEB: www.relacioneslaborales.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vinculo "Registro 13°, 14° y Utilidades e Ingreso del Sistema de Salarios en Línea", el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro Único de Contribuyentes R.U.C. (persona jurídica o persona natural), y el número de formulario de la especie valorada que será la contraseña. En caso de servicio doméstico se ingresará con el número de cédula de ciudadanía del patrono y el Sistema emitirá el número de formulario correspondiente.

Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la Decimatercera o Decimacuarta Remuneración con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización.

Para la legalización de los informes empresariales de la Decimatercera o Decimacuarta Remuneración, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: La Especie Valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página WEB con la información de todos los trabajadores, y los documentos habilitantes según el caso:

i. Para persona Jurídica: copia simple del nombramiento, Registro Único de Contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación ii. Para personas Naturales: copia simple del Registro Único de Contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.

iii. Para Instituciones de Carácter Social: copia simple de Registro de Directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.

iv. En el caso de Empresas de Servicios Complementarios copias simples del registro único de contribuyentes, del nombramiento, de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal, y del permiso vigente de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

v. En el caso de trabajadores con contrato de jornada parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales.

El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al Noveno Dígito del Registro Único de Contribuyentes -RUC-, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales en su página WEB.

f. Posterior al último día del calendario de legalización en relación al noveno dígito, los usuarios que se presenten en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales para legalizar sus documentos estarán sujetos a una multa establecida acorde al Artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.

Art. 2 El período de cálculo de conformidad al Código del Trabajo se establecerá de la siguiente manera: para la Región Costa y Región Insular desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del siguiente año; y, para la Región Sierra y Oriente desde el 1 de agosto hasta el 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR