Resoluciones C.D.446. Resolución C.D.446 - Expídese el Reglamento para el otorgamiento y devengación de becas de postgrado en medicina y ciencias afines

Número de Boletín933
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2013

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 361, señala: "El estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector";

Que, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, establece: "Naturaleza Jurídica.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio";

Que, el artículo 17 ibídem, determina que la misión fundamental del Instituto radica en proteger a la población urbana y rural con o sin relación de dependencia laboral, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte;

Que, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad mantiene convenios interinstitucionales con las universidades del país para la formación de médicos especialistas en sus unidades de salud, para lo cual otorga becas de formación previo concurso de merecimientos y oposición;

Que, en el convenio entre las Instituciones y su respectivo reglamento, el becario se compromete a devengar la beca en las unidades de salud del Seguro Social que la Institución lo requiera;

Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución No. RPC-S0-013-No 082-2012, de fecha 25 de abril de 2012, expidió las "Normas para la realización del Concurso de Méritos y Oposición para acceder a los Programas de Especialidades Médicas"; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27, literal f) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y DEVENGACIÓN DE BECAS DE POSTGRADO EN MEDICINA Y CIENCIAS AFINES:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA Y FINES

Art. 1

Naturaleza.- Este Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos y establecer parámetros y normativas de selección, adjudicación e instrumentación para el otorgamiento y devengación de becas para estudios de postgrado, que ofertan las facultades de ciencias médicas y de la salud y escuelas de medicina de las universidades y escuelas politécnicas, públicas, particulares o cofinanciadas del país, en función de las necesidades determinadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Podrán acceder a estos estudios de postgrado y su devengación únicamente personas que no tengan relación de dependencia con el IESS.

Art. 2 Finalidad.- Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación obligatoria para el otorgamiento de becas por parte del IESS, para la realización de programas de estudios de postgrado, exclusivamente bajo la modalidad presencial y en las universidades con las que se suscriba los respectivos convenios.
CAPÍTULO II Artículo 3

DEFINICIONES

Art. 3 Definiciones.- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

BECA.- Es el financiamiento total o parcial que otorga el IESS, en los porcentajes definidos en este Reglamento, para la realización de programas de estudios de postgrado en las universidades con las que ha suscrito convenios de estudio.

BECARIO.- Persona natural que no tiene relación de dependencia con el IESS, que en calidad de ganador/a de un concurso para otorgamiento de becas financiadas por la Institución en las universidades con las cuales ha suscrito convenios, ha superado los procesos de precalificación y selección, y fue declarado/a beneficiario/a de la misma para realizar estudios de postgrado, una vez que suscriba el respectivo contrato de financiamiento y devengación de becas.

EDUCACIÓN DE POSTGRADO O DE CUARTO NIVEL.- Se entiende por programas de estudios de cuarto nivel o postgrado, aquellos orientados al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización y subespecialización científica o de investigación. De conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, corresponden al cuarto nivel el título profesional de especialista; y los grados académicos de maestría, PHD o su equivalente.

ESTIPENDIO DE BECA.- Es una subvención económica que entrega el IESS al becario durante el tiempo de su formación académica. Este estipendio de beca no constituye sueldo ni remuneración y será equivalente a la remuneración dispuesta por el Ministerio de Relaciones Laborales para estos casos.

DEVENGANTE DE BECA.- Profesionales que en virtud de la beca otorgada por el IESS, recibieron un título de cuarto nivel o postgrado en salud, y que han suscrito un contrato de Servicios Ocasionales de Devengación de Becas de Postgrado para desempeñarse en las Unidades Operativas del Sistema de Salud del IESS y devengar como especialistas y subespecialistas durante el tiempo señalado expresamente en este Reglamento. El contrato de servicios ocasionales estará regulado por la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de aplicación.

POSTULANTE.- Persona natural de nacionalidad ecuatoriana que cumple con los requisitos mínimos establecidos en las bases del concurso y se somete a los procesos de precalificación y selección, previo al otorgamiento de la beca. La condición de postulante le concede únicamente el acceso a participar en el proceso para el otorgamiento de la beca, por lo que no le asegura la acreditación de la misma, ni establece obligación alguna por parte del IESS.

DEVENGACIÓN.- Es una obligación laboral que contrae el becario al finalizar su proceso de formación de postgrado, la misma que consiste en retribuir al IESS con la prestación de sus servicios profesionales de su especialidad en donde determine la Institución por el tiempo que establece el presente Reglamento.

PLAZA.- Unidad Operativa o Dependencia del Sistema de Salud del IESS, donde el profesional especialista debe prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de devengante de beca.

Será el IESS quien determine la plaza que el devengante deberá cubrir acorde a sus necesidades.

PROGRAMA DE BECAS.- Plan de estudios especialmente de postgrado ofrecido por las universidades a nivel nacional e internacional, de conformidad con los convenios y las necesidades del IESS.

PERÍODO DE DEVENGACIÓN.- Tiempo durante el cual el especialista egresado debe devengar la beca en una Unidad de Salud del IESS. El becario tiene la obligación de devengar durante un período igual al tiempo que duró la beca, mediante contratos de servicios ocasionales.

CAPÍTULO III Artículos 4 y 5

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 4

Responsabilidades administrativas.- De conformidad con las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano, contempladas en el artículo 52 de la LOSEP, en concordancia con el artículo 139 de su Reglamento General, corresponde a la Subdirección de Recursos Humanos, la planificación, ejecución y control de los requerimientos de las Unidades Médicas en las cuales el profesional realizará la devengación de beca.

Art. 5 De los programas de postgrado.- Las Direcciones Técnicas de Investigación y Docencia de las Unidades Médicas del IESS en las que se desarrollan los postgrados, deberán establecer el número de becas que se financiarán en cada año e informar a la Subdirección de Recursos Humanos

La planificación y ejecución de los programas de postgrado deberán estar a cargo de las Universidades y de las Unidades de Salud del IESS y serán reguladas por el convenio suscrito y su reglamento.

CAPÍTULO IV...

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