Resoluciones C.D.448. Expídese la normativa de aplicación del Decreto Ejecutivo 1432, publicado en el Registro Oficial 899 de 25 de febrero de 2013, que reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

Número de Boletín933
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2013

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD

SOCIAL

Considerando:

Que, el Seguro Adicional del Magisterio Fiscal administrado por el IESS se sustentó en los Decretos Supremos No. 719 de 8 de abril de 1964, publicado en el Registro Oficial No. 240 de 5 de mayo de 1964 y No. 1958 de 15 de noviembre de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 470 de 24 de noviembre de 1977, y en los contratos suscritos entre la Caja Nacional del Seguro Social y el Ministerio de Educación Pública el 30 de diciembre de 1964 y entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social el 13 de abril de 1978;

Que, el artículo 225 de la Ley de Seguridad Social, dispone que: "Los afiliados, jubilados y derechohabientes que estuvieren en goce de derechos adquiridos bajo los regímenes de la Ley Codificada del Seguro Social Obligatorio o de los seguros complementarios establecidos por entidades con personería jurídica, creados antes de la vigencia de esta Ley, continuarán en el ejercicio de los mismos", referido a los seguros adicionales contratados al amparo del Título V "Del Régimen Adicional" de la Ley del Seguro Social Obligatorio, que permaneció vigente hasta el 29 de noviembre de 2001;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, con la Derogatoria Sexta derogó el Decreto Supremo 719 que autorizaba la contratación de un seguro adicional del magisterio fiscal, con la Derogatoria Séptima derogó la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda de la Ley 2001-55 de Seguridad Social que posibilitaba la actualización del contrato de seguro adicional, con la Derogatoria Décima derogó todo acto y contrato celebrado en base a los instrumentos legales derogados y con la Derogatoria Décima Primera derogó las Disposiciones de similar o inferior jerarquía que se opongan a la referida Ley;

Que, las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, vigente a partir de abril de 2011, regularon la correcta aportación al seguro general sobre la remuneración unificada, eliminando a la vez los aportes para el seguro adicional del magisterio fiscal, fecha desde la cual no se han otorgado pensiones iniciales de este seguro adicional, a los maestros que generaron derecho a la pensión del seguro general al quedar cesantes luego de la vigencia de la referida Ley;

Que el tercer inciso del numeral 2 de la Segunda Cláusula del Convenio de Compromiso de Pago suscrito el 28 de mayo del 2008, entre el Ministerio de Finanzas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en concordancia con el compromiso del Estado de asumir el déficit actuarial de pensiones del IESS, señala que: "El Gobierno Nacional se compromete a impulsar y obtener la aprobación de una Ley específica ante la Asamblea Constituyente que faculte al Estado Ecuatoriano asumir el pago y financiar el déficit actuarial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y proponer la forma de pago del indicado déficit actuarial";

Que, el Decreto Ejecutivo 1432 expedido el 8 de febrero de 2013, publicado en el Registro Oficial 899 de 25 de febrero de 2013, que reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, según señalan sus considerandos...

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