Acuerdos 001. Expídese el esquema del distintivo de máxima eficiencia energética (DMEE) y establécense las directrices y lineamientos para su otorgamiento

Número de Boletín969
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Electricidad y Energía Renovable
Jueves 23 de marzo de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 969
bilingües de acuerdo a la diversidad,
las
especif‌i cidades
culturales y peculiaridades que presente su población
estudiantil.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Subsecretaría de Desarrollo
Profesional que, en
coordinación
con
la Subsecretaría
de Educación Intercultural Bilingüe y la Subsecretaría
de
Fundamentos
Educativos, impulsen procesos
de capacitación sobre los currículos nacionales
interculturales
bilingües, con los docentes y autoridades
de los establecimientos educativos
interculturales
bilingües, en aplicación del presente Acuerdo
Ministerial.
SEGUNDA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de
Educación Intercultural
Bilingüe,
en coordinación con
la Subsecretaría de Fundamentos Educativos a través de
la
Dirección
Nacional de Currículo, de la elaboración,
actualización contínua y difusión de un
instructivo
para la
aplicación del presente Acuerdo
Ministerial.
TERCERA.- Responsabilizar a las Subsecretarías de
Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del
Distrito de Guayaquil, a las Coordinaciones Zonales de
Educación, a
las
Direcciones Zonales Interculturales
Bilingües y a las Direcciones Distritales
de
Educación,
de la implementación y el monitoreo del cumplimiento
de la
presente
normativa por parte de las instituciones
educativas que forman parte del Sistema
de
Educación
Intercultural
Bilingüe.
CUARTA.- Disponer a las Subsecretarías y Coordinaciones
del nivel central de
la
Autoridad Educativa Nacional
que adecuen todas las herramientas e instrumentos a
su
cargo
a f‌i n de que permitan la puesta en marcha de lo
establecido en el presente
Acuerdo,
en concordancia con
la implementación del Modelo del Sistema de Educación
Intercultural
Bilingüe (MOSEIB) estipulado en el
Acuerdo Ministerial Nro. 440
-13.
QUINTA.- Disponer a la Subsecretaría de Desarrollo
Profesional, Dirección Nacional
de
Talento Humano y
Coordinación General de Planif‌i cación, que impulsen las
acciones
necesarias para asegurar la dotación de docentes
con perf‌i l intercultural bilingüe en
los
establecimientos
educativos del Sistema de Educación Intercultural
Bilingüe, para
el
efectivo cumplimiento del presente
Acuerdo y de conformidad con el artículo 3
del
Acuerdo
Ministerial Nro. 440-13, sobre la utilización de idiomas en
el proceso
educativo.
SEXTA.- Responsabilizar a los docentes y autoridades
de los
establecimientos
educativos interculturales
bilingües, de la generación de mecanismos permanentes
de
investigación, construcción colectiva de recursos
educativos con pertinencia cultural
y
lingüística, uso de
las lenguas ancestrales y, en general, de retroalimentar
la labor pedagógica relacionada con la implementación
del MOSEIB, en el marco del
Estado
Plurinacional e
Intercultural.
SÉPTIMA.- Los Currículos Nacionales Interculturales
Bilingües y sus respectivas cargas horarias constantes
en el presente Acuerdo Ministerial serán de aplicación
obligatoria en todo el Sistema de Educación Intercultural
Bilingüe y empezarán a regir a partir del año lectivo 2017-
2018 en los establecimientos escolares con régimen Costa
y Sierra.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La implementación del currículo de lengua
extranjera – Inglés se aplicará mediante lo determinado en
la segunda disposición transitoria del Acuerdo Ministerial
No. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de
2016.
SEGUNDA.- La implementación del currículo de
emprendimiento y gestión será de manera progresiva
conforme a la tercera disposición transitoria del Acuerdo
Ministerial No.
MINEDUC-ME-2016-00020-A
de 17 de
febrero
de
2016.
TERCERA.- Los estudiantes de los establecimientos
educativos interculturales bilingües
que
hasta el período
lectivo 2015 - 2016 en régimen Sierra y 2016-2017 en
régimen Costa
se
sujetaban a las Figuras Profesionales
(FIP) del Bachillerato Técnico Intercultural
Bilingüe
conforme al acuerdo Ministerial 311-13 del 27 de agosto
de 2013, continuarán con
las
asignaturas y cargas horarias
iniciadas hasta su
graduación.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.-
Deróguese el
Acuerdo Ministerial 311-13 del 27
de
agosto
de
2013
y otros instrumentos de igual o menor jerarquía que se
opongan o contravengan
al
presente acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir
de
su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial. Dado en Quito,
D.M.
,
a
los 23 día(s) del mes de Febrero de dos mil
diecisiete.
f.) Freddy
Peñaf‌i el
Larrea,
Ministro
de
Educación.
No. 001
Medardo Cadena Mosquera
MINISTRO DE ELECTRICIDAD
Y ENERGÍA RENOVABLE
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio
de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial No.132 de 23
de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía
y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de
Electricidad y Energía Renovable;

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