Resoluciones ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2018-005. Expídese el Estatuto Orgánico Organizacional Procesos para el Proceso de Liquidación

Número de Boletín263
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
Viernes 15 de junio de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 263
SEGUNDA.- Encárguese del cumplimiento de la presente
Resolución a la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado.
TERCERA.- Encárguese al Secretario Administrativo de
la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación
y Control de Poder de Mercado, la publicación de la
Presente Resolución en el Registro Of‌i cial.
Resolución adoptada por la Junta de Regulación de la Ley
en la Sesión Extraordinaria de 9 de mayo de 2018.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Santiago Esteban Córdova Guillén, Presidente de la
Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación
y Control del Poder de Mercado, Delegado del Secretario
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo.
f.) Byron Alejandro Madera Valencia, Secretario
Administrativo de la Junta de Regulación y Control del
Poder de Mercado.
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.-
f.) Ilegible, Secretaría Administrativa, Junta de Regulación
del Poder del Mercado.
No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2018-005
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS –
ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
dispone: “Art. 227.- La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
dispone: “Art. 229.- Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o
a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos
son irrenunciables. La ley def‌i nirá el organismo rector
en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores. La remuneración de las servidoras y servidores
públicos será justa y equitativa, con relación a sus
funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;
Que, el artículo 179 del Código Orgánico de Finanzas
Públicas dispone: “Art. 179.- La máxima autoridad de
cada entidad y organismo público y los funcionarios
y servidores encargados del manejo presupuestario,
serán responsables por la gestión y cumplimiento de los
objetivos y metas, así como de observar estrictamente
las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones
contenidas en el presente código y las normas técnicas”;
Que, el literal e) del artículo 3 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General del Estado dispone: “Art. 3.-
De las funciones del Procurador General del Estado.-
Corresponden privativamente al Procurador General
del Estado, las siguientes funciones: (…) e) Absolver,
consultas y asesorar a los organismos y entidades
del sector público, así como a las personas jurídicas
de derecho privado con f‌i nalidad social o pública,
sobre la inteligencia o aplicación de las normas
“constitucionales”, legales o de otro orden jurídico. El
pronunciamiento será obligatorio para la Administración
Pública, sobre la materia consultada, en los términos que
se indican en esta ley;”;
Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 3.- PRINCIPIOS.- Las
empresas públicas se rigen por los siguientes principios:
(…) 4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, ef‌i ciencia, universalidad, accesibilidad,
regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios
equitativos y responsabilidad en la prestación de los
servicios públicos;”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
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20 – Viernes 15 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 263
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado.”;
Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas dispone: “Art. 20.- PRINCIPIOS
QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACION DEL TALENTO
HUMANO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS.- Los
sistemas de administración del talento humano que
desarrollen las empresas públicas estarán basados en
los siguientes principios: (…) 3. Equidad remunerativa,
que permita el establecimiento de remuneraciones
equitativas para el talento humano de la misma escala
o tipo de trabajo, f‌i jadas sobre la base de los siguientes
parámetros: funciones, profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia;”;
Que, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 59.- ATRIBUCIONES
DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una
empresa pública: (…) 3. Realizar las operaciones
empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias
para la liquidación de la empresa;”;
General del Estado dispone: “Art. 40.- Responsabilidad
por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios,
funcionarios y demás servidores de las instituciones del
Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean
generalmente en la administración de sus propios
negocios y actividades, caso contrario responderán, por
sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto
en esta ley.”;
Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado dispone: “Art. 77.-
Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, son responsables de los actos,
contratos o resoluciones emanados de su autoridad.
Además se establecen las siguientes atribuciones y
obligaciones específ‌i cas: I. Titular de la entidad: (…) e)
Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones;”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de
diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
decretó: “Artículo 1.- Crear la empresa pública de
Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio
principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de
junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador decretó: “Artículo 1.- Disponer la
extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA
EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que
deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Empresas Públicas”;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo
de 2017, el Directorio Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a
la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa
pública antes mencionada;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP
LIQUIDACIÓN – 2017-020, de 21 de abril de 2017,
la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP – en Liquidación resolvió textualmente
lo siguiente: Art. 1.- Expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa
Pública de Fármacos ENFARMA EP para el Proceso de
Liquidación.”;
Que, mediante of‌i cio No. 11731, de 14 de agosto de
2017, el Procurador General del Estado, ante consulta
de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP – en Liquidación, se pronunció de la
siguiente manera: “Por lo expuesto, en atención a los
términos de su consulta y del análisis jurídico precedente,
se concluye que de conformidad a lo establecido en el
artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los
liquidadores de una empresa pública, dentro del ejercicio
de sus funciones, no necesitan de la autorización del
Directorio para realizar las operaciones empresariales
pendientes y las nuevas que sean necesarias para
la liquidación de la empresa, para lo cual deberán
observar la normativa legal vigente, sin perjuicio de las
responsabilidades que tiene el liquidador previstas en el
artículo 60 Ibídem.”;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JTHDI-
2018-0023-M, de 29 de enero del 2018, el Jefe de Talento
Humano remitió al Gerente Administrativo Financiero
de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en
Liquidación, el borrador del Proyecto de Estructura
Orgánica y Distributivo Febrero 2018;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAF-
2018-0102-M, de 31 de enero del 2018, el Gerente
Administrativo Financiero puso en consideración de
la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP en Liquidación, el Proyecto de Estructura
Orgánica y Distributivo Febrero 2018 a f‌i n de que sea
aprobado y tenga vigencia desde febrero 2018;
Que, mediante sumilla de 01 de febrero del 2018 inserta
en el memorando No. ENFARMA EP-GAF-2018-0102-M,
de 31 de enero del 2018, la Liquidadora de la Empresa
Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación
dispuso textualmente lo siguiente: “GAJ: Favor elaborar
proyecto de resolución. Gracias”;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones
legales citadas en los considerandos del presente
instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Expedir el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Empresa Pública de
Fármacos ENFARMA EP para el Proceso de Liquidación.
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