Decretos 1342. Decreto 1342 - Expídese la exoneración del 100% del pago del anticipo del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2017 en las provincias de Manabí y Esmeraldas

Número de Boletín971-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Lunes 27 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 971
No. 1341
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el Estado Ecuatoriano suscribió el Convenio de
Chicago de 1944 y es miembro activo de la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI);
Que el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, Seguridad, Protección de la aviación
civil internacional contra los actos de interferencia
ilícita, contiene normas y recomendaciones orientadas a
estandarizar internacionalmente las medidas de seguridad
que han de observar los Estados Partes con el propósito de
proteger a la Aviación Civil Internacional contra actos de
interferencia ilícita;
Que la Norma 3.1.1 del Anexo 17 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional prevé que cada Estado
contratante establecerá y aplicará un programa nacional
escrito de seguridad de la aviación civil, para salvaguardar
las operaciones de la aviación civil contra los actos
de interferencia ilícita, mediante normas, métodos
y procedimientos que tomen en cuenta la seguridad,
regularidad y ef‌i ciencia de los vuelos;
Que la letra o) del numeral 1 del Artículo 6 de la Ley
de Aviación Civil establece, entre otras atribuciones y
obligaciones del Director General de Aviación Civil,
elaborar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil, que deberá ser aprobado por el Presidente de la
República y velar por su cumplimiento;
Que es necesario aprobar el Plan Nacional de Seguridad
de la Aviación Civil, para lo cual, ante la dinámica de la
implementación de las medidas, es conveniente delegar al
Director General de Aviación Civil; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el numeral 5 del
Decreta:
Artículo Único.- Delegar al Director General de Aviación
Civil, para que apruebe en representación del Presidente
Constitucional de la República, la actualización del
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
(PNSAC) y sus respectivas enmiendas.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 21 de marzo del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. 1342
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el inciso segundo del artículo 300 de la Constitución
de la República del Ecuador indica que la política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que, la letra b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley
de Régimen Tributario Interno señala que el cálculo del
anticipo de impuestos a la renta para las personas naturales,
las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y
las sociedades, consiste en un valor equivalente a la suma
matemática del cero punto dos por ciento (0.2%) del
patrimonio total, más el cero punto dos por ciento (0.2%)
del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto
a la renta, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del
activo total, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%)
por ciento del total de los ingresos gravables a efecto de
impuesto a la renta;
Que, el segundo inciso de la letra i) del numeral 2 del
artículo precitado establece que en casos excepcionales,
debidamente justif‌i cados, en que se evidenciare que sectores
o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica
disminución de sus ingresos por causas no previsibles,
a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con
informe del impacto f‌i scal del Director General del Servicio
de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante
decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo
establecido al correspondiente sector o subsector;
Págs.
- Cantón Alfredo Baquerizo Moreno
(Jujan): Que regula el uso de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas en
espacios públicos ........................................ 14

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