Resoluciones MCDS-EPS-003-2013. Expídese la Regulación para fijar niveles de las cooperativas de la economía popular y solidaria

Número de Boletín934
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Desarrollo Social
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2013

Cecilia Vaca Jones

MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO

SOCIAL

Considerando:

Que, en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, artículo 144 y en su Reglamento General, artículo 148, se determina que la regulación de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, estará a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;

Que la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en el artículo 21 establece que el sector cooperativo, "Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.(…)";

Que la Ley ibídem, en el artículo 23 señala que "Las cooperativas, según la actividad principal que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios. En cada uno de estos grupos se podrán organizar diferentes clases de cooperativas, de conformidad con la clasificación y disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley"; y,

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en su artículo 150, numeral 2 establece que el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, regulará...

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