Resoluciones 0052. Expídese el índice temático, por series documentales de los expedientes clasificados como reservados
Número de Boletín | 735 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Banco Nacional de Fomento |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2016 |
Economista Lourdes Rodríguez Jaramillo
GERENTE GENERAL ENCARGADA
DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 18, numeral 2, dispone que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley;
Que, la Constitución de la República en el artículo 82 determina que el principio de seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 91 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el carácter de reservado de la información deberá ser declarado por autoridad competente y de acuerdo con la ley;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero en su artículo 155 dispone que en los términos dispuestos por la Constitución de la República, dicho Código y la ley, los usuarios .nancieros tienen derecho a que su información personal sea protegida y se guarde confidencialidad;
Que, el artículo 235 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que los informes de auditoría son reservados al público por el plazo de diez años;
Que, el artículo 353 del mencionado Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que los depósitos y demás captaciones de cualquier naturaleza que reciban las entidades del sistema .nanciero nacional están sujetos a sigilo, por lo cual no se podrá proporcionar información alguna relativa a dichas operaciones, sino a su titular o a quien lo represente legalmente. Ordena también que las demás operaciones quedan sujetas a reserva y las entidades del sistema .nanciero nacional solo podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de esta información pueda ocasionar perjuicio al cliente;
Que, el artículo 355 ibídem establece que ninguna persona natural o jurídica que llegase a tener conocimiento de información sometida a sigilo o reserva podrá divulgarla en todo o en parte y el cumplimiento de estas disposiciones será sancionado por las normas del mismo Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal respectiva;
Que, el artículo 272 del referido cuerpo legal señala que las personas naturales o jurídicas que divulguen, en todo o en parte, información...
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