Resoluciones 0052. Expídese el índice temático, por series documentales de los expedientes clasificados como reservados

Número de Boletín735
SecciónResoluciones
EmisorBanco Nacional de Fomento
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2016

Economista Lourdes Rodríguez Jaramillo

GERENTE GENERAL ENCARGADA

DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 18, numeral 2, dispone que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley;

Que, la Constitución de la República en el artículo 82 determina que el principio de seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el artículo 91 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el carácter de reservado de la información deberá ser declarado por autoridad competente y de acuerdo con la ley;

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero en su artículo 155 dispone que en los términos dispuestos por la Constitución de la República, dicho Código y la ley, los usuarios .nancieros tienen derecho a que su información personal sea protegida y se guarde confidencialidad;

Que, el artículo 235 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que los informes de auditoría son reservados al público por el plazo de diez años;

Que, el artículo 353 del mencionado Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que los depósitos y demás captaciones de cualquier naturaleza que reciban las entidades del sistema .nanciero nacional están sujetos a sigilo, por lo cual no se podrá proporcionar información alguna relativa a dichas operaciones, sino a su titular o a quien lo represente legalmente. Ordena también que las demás operaciones quedan sujetas a reserva y las entidades del sistema .nanciero nacional solo podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de esta información pueda ocasionar perjuicio al cliente;

Que, el artículo 355 ibídem establece que ninguna persona natural o jurídica que llegase a tener conocimiento de información sometida a sigilo o reserva podrá divulgarla en todo o en parte y el cumplimiento de estas disposiciones será sancionado por las normas del mismo Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal respectiva;

Que, el artículo 272 del referido cuerpo legal señala que las personas naturales o jurídicas que divulguen, en todo o en parte, información...

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