Resoluciones PLE-CNE-12-19-9-2016. Expídese el Instructivo para acreditar a personas jurídicas nacionales que deseen realizar conteo rápido para las elecciones generales 2017

Número de Boletín869
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, los numerales 1 y 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, las de organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; y, Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, con resolución PLE-CNE-1-18-02-2016, de 18 de agosto de 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cronograma Electoral, Instrucciones y Disposiciones Generales del Presupuesto, Matriz de Riesgos y Contingencias, Sistema de Transmisión y Publicidad de Resultados, Plan Específico Técnico de las Direcciones Nacionales y Delegaciones Provinciales Electorales, y Presupuesto para las Elecciones Generales 2017;

Que, con fecha 8 de enero del 2013, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Instructivo para Actividades de Conteo Rápido para las Elecciones Generales 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 873, de 17 de enero del 2013;

Que, es un imperativo institucional brindar las facilidades a las personas jurídicas que deseen participar en el proceso electoral 2017, realizando conteo rápido de las dignidades de Presidente o Presidenta, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Parlamentarios Andinos, Asambleístas Nacionales, Provinciales y de las Circunscripciones Electorales del Exterior; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,

Expide:

El siguiente: INSTRUCTIVO PARA ACREDITAR A PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES QUE DESEEN REALIZAR CONTEO RÁPIDO PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2017.

Artículo. 1.- De la acreditación.- Las personas jurídicas nacionales que deseen acreditarse para realizar actividades de conteo rápido para el proceso de elecciones generales previstas para el año 2017, deberán presentar en la Secretaría General del Consejo Nacional...

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